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Revisión de oficio

7 Comentarios
 
01/09/2014 20:21
Me ha gustado mucho tu explicación, Caletilla. También busqué documentos y dicen lo mismo que tú. Muchísimas gracias, pues era muy importante saberlo.

Me imprimiré la resolución y me la leeré tranquilamente.

PREGUNTA

Sabríais decirme un ejemplo de un interesado que utiliza la revisión de oficio para impugnar un acto favorable por concurrir causas de nulidad de pleno derecho aplicando el art. 102.1 LRJ-PAC?
01/09/2014 19:22
A partir de la pag. 10

http://www.cfnavarra.es/consejonavarra/pdf/0482002.pdf
01/09/2014 19:15
Ya....pero cuando le han llevado algun acto desfavorable al interesado a algún Consejo consultivo para su informe preceptivo en revisión de oficio, éste le ha contestado....¿para que me traes esto aquí? si tienes un procedimiento más sencillo de revocación en el 105...
En concreto el de Navarra lo ha hecho.
01/09/2014 18:07
Gracias, Caletilla,

Entiendo lo que me dices, pero el artículo 102.1 LRJ-PAC no especifica que deban ser actos favorables....¿?
01/09/2014 12:28
Yo mas bien creo que es al contrario.

El procedimiento de revisión de oficio con toda su parafernalia procedimental va dirigido a revisar actos favorables al interesado estableciendo salvaguardas procedimentaleas con el fin de proteger en lo posible los derechos que le pudieran asistir como beneficiario de un acto favorable que luego se demuestra ser nulo.

Para los actos desfavorables al interesado (donde no existan terceros perjudicados) está el procedimiento de revocación (menos gravoso procedimentalmente) del art. 105.1 de la LRJPAC

Saludos.
31/08/2014 20:22
Muchas gracias, Juan S.

31/08/2014 19:12
Lo normal es que se aplique a los actos desfavorables (para el interesado). Pero no tiene por qué ser sólo para esos.
Revisión de oficio
31/08/2014 12:12
Hola, tengo una duda sobre la revisión do oficio, concretamente de la revisión de los actos nulos.

Según el art. 102.1 LRJ-PAC, las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 LRJ-PAC.

Mi pregunta es: ¿Este artículo se aplica sólo a los actos favorables?