Hola, os quiero hacer una consulta que es muy importante para mi madre: mi madre dono un piso a un hermano mio que fallecio casado y sin hijos, tres meses antes de su fallecimiento y conocedor de su final, dono todas sus propiedades a su mujer. mi pregunta es si puede retornar a mi madre ( al margen de las legitimas) ese piso donado por ella, pues parece ser que el art 812 c.c. dice que los bienes donados por el ascendiente tienen que estar en el patrimonio del fallecio y logicamente en este caso no estan porque los dono.
parece ser que la donacion es inoficiosa,( segun me han comnentado), en relacion a la legitima. pero esto no es legitima, conoceis alguna sentencia?
muchas gracias, esto es muy importante para mi madre
Gracias
Al aludir al art. 812 CC, creo que te equivocas. Ese art. sólo da derecho a tu madre a revertir la donación en caso de ingratitud e indignidad de la viuda de tu hermano.
Reducir por inoficiosa totalmente. No sé si hay testamento o no, pero en todo caso, la legítima de tu madre es de 1/3 de los bienes de tu hermano, ya que concurre con su viuda.
Ten en cuenta que el piso, aunque donado, era a todos efectos de tu hermano, y que por lo tanto, podía hacer con él casi lo que quisiese, salvo que vulnerase las legítimas. No obstante, me queda alguna duda sobre algún otro posible derecho de tu madre, pero para eso habría que estudiar el caso más profundamente.
No comprendo la seguna parte de tu último mensaje.
la legitima de mi madre, ya esta asegurada con otros bienes de mi hermano.
pero mi duda es si mi madre tiene derecho a que en virtud del art. 812, puede recuperar el piso que le donoa mi hermano, aunque el mismo, intencionadamente por parte de mi hermano se lo donase a su esposa para que no estubiera en el patrimonio de mi hermano a su fallecimiento, que es uno de los requisitos del 812 del c.c.
osea que en principio mi hermano lo dono dos meses antes de fallecer, para evitar que mi madre lo recuperara.
en el testamento mi hermano deja heredera a su esposa, salvando las legitimas de su ascendientes-
Gracias
He hestado buceando en la jurisprudencia y no encuentro un caso somo el tuyo... por un lado cabe la posibilidad, pero por el otro, se puede interpretar que tu madre sólo puede obligar a su ex-nuera a lo mismo que podía obligar a tu hermano, y para revocar la donación tendríamos que irnos a las causas dadas en el CC en sus art. 644 y ss.
Por otro lado, no sabemos qué tipo de donación hizo su madre, si puso alguna condición o no.
la donacion no tiene ninguna condicion, yo tambien creo que se trata de un pleito de resultado dudoso y duro, lo que no comprendo es siendo unas circunstancias que se pueden dar en muchas familias, no pueda localizar casos parecidos, por que al final es tan simple como perjudicar a uno con un derecho de reversion indiscutible (812), haciendo una simple donacion a otro heredero a su viuda.
Un saludo
Ten en cuenta que una vez que el bien se ha donado a un tercero, este puede hacer lo que le dé la real gana con su bien, pues es suyo, y de nadie más. Y si a la hora de la muerte no está en su haber, porque lo ha donado, regalado, vendido, quemado, o fumado, no está y punto. Es lo que tiene ser dueño, que puedes hacer lo que te apetezca con tus cosas. El 812 CC no obstante no concede un derecho de reversión universal e indiscutible, sólo en el caso de que el bien permanezca, o el dinero de éste, o su sustituto. Para los casos de enajenación con carácter gratuito, ya dicta que el donante tendrá los mismos derechos sobre el bien que tenía cuand éste estaba en manos del donatario.... o sea, que la ex-nuera tendrá obligación de alimentos si fuese necesario y que se puede revocar dicha donación por ingratitud.
Eso a mi humilde entender.
No obstante, puede ser que tras pleito algo se pueda hacer, el que yo no haya encontrado jurisprudencia no significa que no exista, significa que miré una base de datos (Aranzadi-Westlaw) y no encontré nada que fuese de aplicación al caso en concreto después de gastar 15 min. de mi tiempo de manera altruista. Quizás si lo ponga en manos de un abogado le pueda decir algo más concreto.
El tema ya lo lleva un abogado que ademas de ser un buen amigo, trabaja conmigo y estamos entre los dos buscando por todos los medios a nuestro alcance alguna sentencia que nos diga que ocurre si el objeto no esta, pero no encontramos nada, considero que tiene que existir alguna porque no me puedo creer que este caso sea unico.
Muchas gracias por el tiempo dedicado.
Un saludo
La Jurisprudencia que existe sobre ese precepto es muy antigua y las bases de datos que se comercializan actualmente no incluyen esa jurisprudencia por lo que debes mirar en bases antiguas.
Estoy de acuerdo con lo que se ha dicho al respecto, ya que ese bien no forma parte de la herencia del hijo fallecido y por lo tanto es prácticamente imposible recuperarlo y como dice el precepto solo tendrá la madre las acciones que le correspondan al fallecido contra su mujer.