Un matrimonio dona a un hijo un piso. La madre muere . Se ejecuta la herencia de la madre pagando el impuesto, no apareciendo el piso donado en esta herencia. El donatario aparece en el registro de la propiedad como nudo propietario 100%. Posteriormente fallece el hijo, donatario, casado y sin descendencia. La herencia según testamento corresponde a la viuda como heredera universal y a su padre le, corresponde la legitima. El bien inmueble donado por reversión le correspondería al padre ya que el causante no tiene hijos y en la escritura de donación existe la cláusula de reversión. La parte de la madre no puede volver a ella ya que falleció antes que el hijo.A esta herencia corresponde pago de impuesto ,según Junta Andalucia por sucesiones, según junta se suma la herencia del padre( legitima ) con valor total de la reversión en un solo modelo 650 una sola liquidación. Parte del inmueble ( donación de la madre ) no debería ir a la herencia propiamente dicha?. En caso de renuncia al derecho de reversión ( no a la herencia) del padre,¿ a quien iria el bien inmueble, a los herederos del hijo(viuda y padre) o a los del padre(hermanos y sobrinos)?.Creo que hay que diferenciar entre la herencia (mitad de los gananciales mas los privativos ) y la donación que no entraría en la herencia al menos la parte del padre. Aunque para el pago del impuesto la herencia del padre seria la legitima mas el inmueble donado ya que lo recibió mortis causa.