Si su parcela da a dos caminos públicos, el retranqueo de 4 metros desde el eje del camino sería obligatorio en ambos casos, tanto en el camino por el que se accede a la propiedad (la fachada principal) como en el otro camino lateral. La normativa suele aplicarse a todos los linderos de la parcela que dan a vía pública, no solamente a la fachada principal.
En cuanto a su segundo punto, si uno de los laterales de la parcela que da a un camino público tiene un muro de contención de 2 metros de altura, también sería obligatorio retranquear dicho muro 4 metros desde el eje del camino. La exigencia de retranqueo suele aplicarse a cualquier elemento constructivo en el lindero, independientemente de si se trata del cierre de la parcela, un muro de contención, o cualquier otra estructura
Buenas tardes VEO y gracias por responder. La parcela en cuestión se encuentra en suelo de núcleo rural y el camino es público, figurando como tal en el inventario de caminos públicos del ayuntamiento.
habría que verlo en detalle, pero en principio: SÍ
cesión en ambos caminos a la línea de cierre, que en Galicia por lo general son caminos con una previsión de ancho mínimo 8m
lo de verlo en detalle es porque puede haber excepciones (zonas de núcleo rural, caminos no públicos, etc)
Buenos días y gracias de antemano a quien me pueda aclarar la siguiente duda:
La normativa urbanística del concello de Galicia en el que soy propietario de una parcela exige, a la hora de solicitar licencia para construir una casa, retranquear el cierre de la parcela 4 metros desde el eje del camino. Me surgen 2 preguntas:
1ª: si la parcela da a 2 caminos públicos, el retranqueo es obligatorio en ambos caminos? O solo en el de la fachada principal por el que se accede a la propiedad?
2ª: si uno de los laterales (no la fachada principal) que da a uno de los caminos tiene un muro de contención de 2 metros de alto, habría que retranquear también dicho muro?