Los cuatro sectores presentan un número de edificaciones muy elevado y una
estructura parcelaria que no han sido establecidas mediante ningún documento de
planeamiento ni de gestión. Este hecho ha provocado que se hayan establecido una serie
de servidumbres, sobre todo de paso y aguas, que serán convenientemente tratadas en
fases posteriores del Plan Parcial.
Cualquier otra afección a nivel registral será debidamente tratada cuando se inicie
el proyecto de reparcelación que gestione cada uno de los sectores
La servidumbre no me afecta, sino a las parcelas de abajo (generadas por segregación), estando inscritas con superficies idénticas. Este hecho no es controvertido. Está demostrado.
Que yo sepa, no existe proyecto de reparcelación ni nada más.
El problema es que el arquitecto técnico "de boca" dice que es público.... y claro, se contradice por todos los lados.
Por eso el tema de alegar, para que quede claro....
Asegúrate, el arquitecto municipal podría ser que se refiriera, de tenerse que ejecutar un acceso a las parcelas vecinas, a que el uso deba ser público a pesar de que la titularidad sea privada.
Por resolver en fase posterior del plan, entiendo que puede ser una referencia a solucionar las servidumbres vinculandolas a la materialización del derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a las parcelas afectadas, a la realización de una calle en fondo de saco y firma de compromiso de las partes de uso compartido, en su caso.
Entre las posibles formas de resolver la afección de esta servidumbre, apunto dos de las que considero podrían ser viables, siempre que la predisposición de las partes sea buena.
La primera y quizá la más complicada de conseguir, es segregar del predio sirviente y agregar al dominante, previo pago, la superficie de suelo necesaria para construir un acceso a la parcela de fondo. En este supuesto el frente a vial público de esta parcela lo conformaría su puerta de acceso debídamente retranqueada del vial público. Su ejecución constituiria coste de edificación de la parcela.
La otra solución que a mi juicio podría proponerse desde el ayuntamiento, sería construir una calle privada de uso compartido por ambos predios. Esta solución implicaría la construcción de una calle en fondo de saco en cuyo coste de ejecución podría o debería negociarse entre las partes interesadas y desplazar el cerramiento de la parcela dominante al final del vial en fondo de saco. El uso de esta calle, aún siendo de titularidad privada, debería ser público con el objeto de permitir el acceso a ambulancias, bomberos, basuras o emergencias, etc.
Como es obvio, en niguno de los supuestos las parcelas colindantes a estas, la tuya, tendrían el deber de ceder suelo gratuitamente ni tampoco el de abonar importe ninguno en concepto de cuotas de urbanización.
Respecto a las alegaciones que dices vas a presentar, quisiera precisar la conveniencia de guardar relación con las cuestiones objeto de la modificación.
He solicitado al ayuntamiento de mi pueblo una licencia de segregación de una parcela de suelo urbano para poder venderla en 4 trozos; estoy a falta de retirar la licencia pero me gustaría saber cuál es vuestra opinión en relación con una ordenación asociada a esta parcela.
En 2008 se aprobó un POM que definía un retranqueo de una de las fachadas; este retranqueo será necesario ejecutarlo antes de la segregación? Es decir, la licencia de segregación me pedirá ya esta cesión? Si no lo pide ahora, estaría creando precedente para que a los futuros propietarios de los terrenos segregados no les pidiese nada aunque ellos solicitasen licencia de edificación?
Entiendo que el retranque, que no dices si es para edificar o a efectos de alineaciones para cesión obligatoria, debe ser previo a la licencia de segragación.