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Retracto con "inquilino"

4 Comentarios
 
Retracto con "inquilino"
04/09/2006 20:26
Hola compañeros, el caso es que ahora se nos plantea la siguiente cuestión:
Se adquirió por retracto una finca con vivienda, pero el anterior propierario (ejecutado en un procedimiento de hipoteca), se resiste a abandonarla.
¿Desahucio, puro y duro?
Gracias
05/09/2006 19:16
Si no tiene nigún dcho o justo título q habilite su posesión, lo más rápido es un deshaucio por precario o por lo q estimes mas conveniente.
05/09/2006 19:42
Gracias ac37, creo que iré por lo establecido en el artículo 675 de la LEC., a tenor de lo que señala el artículo 1521 del Código Civil.-

Un saludo.-
06/09/2006 13:34
alción, tu cliente adquiere por retracto y hay un hipotecario de por medio?

mira, prueba esta fórmula:
- diligencias preliminares contra el ocupante pidiendo que muestre el título de la posesión.
- según el título que te muestre, metes precario, falta de pago o intentas ejecutar el hipotecario (o contacta con el banco para que ejecute) - esto último te lo digo puesto que no entiendo claramente el tema de la hipoteca.

si no "preliminas" (bonito palabro), te puede salir en un precario con un contrato de arrendamiento (falso, claro está), pero te lo tragas. si desahucias por falta de pago te puede salir con que no es arrendamiento.

yo cuando hay temas un poquillo rarillos, suelo "preliminar".

saludos y suerte.
06/09/2006 16:49
Gracias maimeroquay. Me explicaré mejor:
1º.- El deudor hipotecario no paga la hipoteca.
2º.- El acreedor ejecuta esa hipoteca y la vivienda es vendida en pública subasta.
3º.- Esa vivienda se había construido sobre un terreno en co-propiedad.
4º.- El otro co-propietario, ejercita la acción de retracto frente, lógicamente, a quien resultó rematante o comprador según el auto de remante.
5º.- El remantante se allana.
6º.- Otorga escritura pública, previa inscripción de su título (auto de remate) y cancelación de subsiguientes anotaciones, sin que exista ninguna anterior (en suma, el bien quedó limpio de polvo y paja)
7º.- En definitiva, ahora el propietario, ya inscrito en el RP, es el retractante (el co-propietario), pero debemos echar al ocupante del inmueble, a la postre el deudor hiptecario.

Espero que se haya aclarado.

MUCHAS GRACIAS