puede la viuda retirar la mitad del deposito de una cuenta bancaria que estaba abierta de ella y del esposo?, a la muerte del esposo sobrevive uno de los padres y no hay hijos
Si. En general las Entidades Bancarias no ponen inconveniente a retirar el 50% de los depositos por parte del viud@, ya que estiman que el otro 50% es el que integra el haber hereditario.
Fallece la esposa. Tenía una cuenta bancaria indistinta con el esposo. No tienen hijos.
Se presenta en el banco, un sobrino de ella y cancela la cuenta.
Todo esto, sin que se haya accedido aun a las últimas voluntades.
¿Ha actuado correctamente la entidad bancaria?.
Sí si el sobrino estaba autorizado a operar con la cuenta o se encontraba dentro de sus titulares. En caso contrario, el banco ha hecho una gran cuchufleta digna de todo ridículo y con evidentos dolores de cabeza para el banco si le comunican esta situación. La cuenta solo se puede cancelar por sus titulares o por los HEREDEROS, siempre y cuando vayan con el documento de ÚLTIMAS VOLUNTADES por delante, además de la copia de la herencia o de la herencia abintestato hecha por notario o juez si ha fallecido la esposa sin herencia. No se aclara en su cuestión si el marido de la fallecida aún vive, pues el marido, y no otra persona, es el que tiene preferencia a los créditos de la cuenta bancaria. O sea, que si el sobrino no estaba autorizado a operar en la cuenta ni estaba entre sus titulares el banco se ha adelantado a los acontecimientos y si existian creditos, o sea, euros en dicha cuenta, se tienen que devolver a la misma POR EL MISMO BANCO, que es el que ha autorizado dicha operación de cancelación que es ilegal. Otro caso es que el banco se lo requiera al que ha cancelado la cuenta, pero esa cuestión en este caso, es indiferente. El banco además de autorizar una cancelación para la que no estaba legalmente autorizado (ni el banco ni, por supuesto, el "loable" sobrino) ha incumplido el contrato de apertura de cuenta bancaria indistinta, por el que se obliga a administrar correctamente dicha cuenta bancaria. O sea, debe devolver las cantidades que habia en esa cuenta antes de la cancelación y, además, daños y perjuicios por incumpliento de contrato y absoluta fakta de escrúpulos en la administracion de dicha cuenta. Espero haberle contestado su cuestion. un abrazo
Varias automatizaciones importantes a tener en cuenta si tiene Vd. que hacer una reclamación a la viuda o al banco según el caso.
1º.- No es lo mismo una Deposito (IPF) que una cuenta corriente por varios motivos, el mas importante es que un autorizado en cuenta corriente, no pinta nada. (en el otro punto le aclara el porque?
2º.- Un autorizado en cuenta pierde su condicion de autorizado en el mismo instante del fallecimiento del titular que le autorizo (esto le aclara lo dicho en el punto 1)
3º.- La obligacion de los titulares de la cuenta y de los herederos, es comunicar al banco en el instante del fallecimiento de forma fehaciente, el fallecimiento delcotitular de la cuenta.
4º.- Para cancelar una cuenta se precisa (esto le puede ser muy util) la firma de todos los titulares, en caso de fallecimiento, para dicha firma de cancelacion abra que determinar la nueva propiedad, cosa que se establece con la resolucion completa de la testamentaria, y la cuenta por tanto tiene que ser cancelada con los herederos o heredero que se le haya asignado. Por tanto y en consecuencia: El sobrino no podia disponer como autorizado, y en todo caso, se podria haber retirado el 50% por el otro cotitular pero no cancelar en ningun caso la cuenta. Por otra parte seria conv eniente averiguar si la cotitular ha cumplido con su deber de notoificar el fallecimiento al banco antes de retirar el dinero o si el banco a cancelado la cuenta sabiendo del fallecimiento. Como ve son muchos los hilos que han tenido que atar para hacer las cosas bien, y es posible que alguno este suelto.
Quizás lo que el ocurre a Preocupada (de ahí el seudónimo) es que hace bastante tiempo su marido y ella habían dejado su relación y vivían en sitios diferentes. Es decir: estaban separados de hecho, aunque no llegaron a presentar demanda de divorcio.
En esto estaba cada cual en sus asuntos, cuando al esposo le sobrevino la muerte. Nuestra consultante entonces decide averiguar si todavía aquel mantenía una añeja cuenta de la que ambos eran titulares, abierta en los viejos buenos tiempos. Al darse cuenta de que, efectivamente eso era así, Preocupada se persona en la ventanilla del banco y solicita secretamente el pago martín-martín de la mitad del saldo. El banco acepta, siguiendo en esto lo señalado por la ley, el Banco de España y por los tribunales. Pero Preocupada sabe que en cualquier momento los herederos de quien fuera su marido se darán cuenta de su desembarco sigiloso. ¿Tendrá derecho a llevarse ese dinero? ¿Será la “viuda” en términos hereditarios y a efectos de la seguridad social? ¿ Perjudicará a su interés que estuviese separada y que hiciese quizás años que no veía al causante?. Contestamos al punto, Preocupada, contenga el aliento.
1º. Usted es la propietaria de la mitad del dinero. No es una donación, no es un préstamo, no es un descuido en que haya recibido ingresos por error: el dinero es suyo ab origine, y ha hecho muy bien en retirarlo. De otra forma, el difunto hubiese dispuesto las cosas de otra manera, y lo que no organizó el en vida no se lo pueden organizar tras su muerte. Sea cual sea el saldo, su mitad no entra en ninguna masa hereditaria.
2º. La ley excluye de los derechos hereditarios al cónyuge “que estuviera separado legalmente o de hecho”. Por lo tanto, no es usted la viuda a efectos hereditarios y no le corresponde (en caso de no haber testamento) el llamado tercio viudal. La separación de hecho hay que demostrarla por quien se considere perjudicado por la misma.
3º. A efectos de la Seguridad Social, tendrá usted derecho a pensión de viudedad, puesto que la ley general de la seguridad social solo distingue entre separados y divorciados “judicialmente”, no de hecho. Por lo tanto, con la simple documentación donde se constate el matrimonio le cursarán la solicitud y se la concederán si cumple los requisitos de cotización para ello. Todo ello a reservas de que no haya otra mujer conviviente con su marido en el momento de su muerte, y que haga valer su derecho como pareja.
Disiento en el punto 1, amigo Juan Carlos. La cotitularidad de una cuenta no significa, necesariamente, propiedad del 50% del saldo. La propiedad la determina el origen de esos fondos. En segundo lugar. hay una equivocacion generalizada (trabajo en el sector). Banco de España, en su normativa de practicas bancarias, no determina que el 50% del saldo de una cuenta si es indistinta, necesariamente se distribuya a cada cotitular en caso de 2 titulares. Habla de medida aconsejable en la que siempre debera aplicarse la norma de prudencia, por tanto y de hecho ocurre, el banco incluso dandose esas circunstancias, puede exigir la firma de todos los herederos.
Aclaro , la separacion no era antigua estamos hablando de 10 meses, y por razones laborales y familiares, y no se tenia intension de divorcio, habia buena relacion entre los conyugues, y existe testamentaria donde se reconoce el derecho al usufruto de parte de los herederos que fue deposiada en el banco, por tal razon la viuda procedio siguiendo la sugerencia del asesor
Pero actualmente hubo cambio de actitud de los herederos, alegan separacion de hecho para evitar el pago del usufruto y por lo tanto impugnan el retiro cuando en su momeno habia testamentaria donde se reconocia el usufruto
Reitero:Punto importante, una cueta conjunta de dos titulares no puede ser cancelada sin la firma de ambos titulares. El cotitular tiene el deber de comunicar el falleciminto del otro titular al igual que los herederos. Un tiutlar pude reiterar el dinero de una cuenta conjuta, pero no deja de tener que responder juridicamente si excede al retirarlo de lo que por legitimidad de la procedencia de esos fondos tenga derecho a retitar a pesar que el banco, que no tiene obligacion de restringir, le hubiera permitido retirar. Si la cuenta se ha cancelado indevidamente la responsabilidad nunca es del cotitular que no ha autorizado la cancelacion, es responsabilidad del otro cotitular o del banco.
gracias lastronio por la respuesta, pero no es el caso, la cuenta no se cancelo ni se ha cancelado, solo se retiro la mitad que se supone no era parte de la herencia, sino del cotitular en este caso la viuda y que en su momento fue soportada con la testamentaria de los herederos , que fue debidamente aportada al banco donde se estipulaba que la parte heredable era el 59% . solo que ahora ya cambiaron de parecer y estan impugnando el retiro queriendo desconocer el derecho de usufruto por las circunstancias,