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Retirar denuncia

13 Comentarios
 
Retirar denuncia
28/10/2012 11:12
Después de haber notificado el juzgado la fecha de celebración de un juicio de faltas; se puede retirar la denuncia? en caso afirmativo cuanto tiempo hay para hacerlo. Qué requisitos hay que tener para acceder a un abogado de oficio. gracias
28/10/2012 13:47
Habría que ver por qué causa es el juicio de faltas, no obstante puede presentar un escrito en el juzgado en tal sentido o incluso no acudir al juicio y lo más seguro es que la sentencia sea absolutoria.
Si necesita ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros.
www.asesorlegalgratis.com
28/10/2012 17:33
La pregunta es si el denunciante puede retirar la denuncia saludos
28/10/2012 20:32
Para un juicio de faltas no te dan justicia gratuita porque no es obligatorio acudir con abogado.
29/10/2012 09:22
Muchas garacias, también quisiera saber para retirar la denuncia cuanto tiempo se tiene desde que te dan fecha para el juicio saludos
29/10/2012 12:53
Si el hecho denunciado es de los perseguibles, únicamente a instancia de parte, puedes acudir al Juzgado en cualquier momento antes de la vista y renunciar a todas las acciones, en cuyo caso se archivará. Si es de los perseguibles de oficio, aunque renuncies, continuará y se celebrará la vista. Otra cosa será que, si no acudes, es posible que el Fiscal no acuse.
29/10/2012 18:49
Cómo se sabe si un hecho es de los perseguibles de oficio? gracias
29/10/2012 20:40
Hola galiza,

¿Por que es el juicio de faltas?
30/10/2012 19:18
Si explicas el hecho delictivo por el que se ha iniciado el Juicio de Faltas, te indicaré si el mismo puede perseguirse de oficio o no. Por ejemplo los hechos indicados en el art. 620 del C.Penal, solo serán perseguibles mediante denuncia del agraviado.
30/10/2012 21:33
El hecho delictivo es agresión de una vecina, a base de empujones; pero sin lesiones sólo un ataque de ansiedad gracias y saludos
31/10/2012 10:52
En ese caso, la renuncia no paraliza el procedimiento.
01/11/2012 10:49
Entonces da igual que se retire la denuncia, o nó ya que habrá que comparecer en el juicio y seguir con todos los trámites iniciados? gracias
01/11/2012 16:21
No da igual. Si el denunciante renuncia a todas las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponderle, si hay condena no se condenará a indemnización alguna, y el Juez tendrá un elemento más a tener en cuenta a la hora de dictar Sentencia.
Si eres el denunciante (hayas renunciado o no) y no compareces a la vista (puedes hacerlo o no, salvo que te hayan citado como testigo), es posible que el Fiscal no acuse, con lo que la Sentencia será absolutoria.
02/11/2012 12:34
Gracias.