No da igual. Si el denunciante renuncia a todas las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponderle, si hay condena no se condenará a indemnización alguna, y el Juez tendrá un elemento más a tener en cuenta a la hora de dictar Sentencia.
Si eres el denunciante (hayas renunciado o no) y no compareces a la vista (puedes hacerlo o no, salvo que te hayan citado como testigo), es posible que el Fiscal no acuse, con lo que la Sentencia será absolutoria.
Si explicas el hecho delictivo por el que se ha iniciado el Juicio de Faltas, te indicaré si el mismo puede perseguirse de oficio o no. Por ejemplo los hechos indicados en el art. 620 del C.Penal, solo serán perseguibles mediante denuncia del agraviado.
Si el hecho denunciado es de los perseguibles, únicamente a instancia de parte, puedes acudir al Juzgado en cualquier momento antes de la vista y renunciar a todas las acciones, en cuyo caso se archivará. Si es de los perseguibles de oficio, aunque renuncies, continuará y se celebrará la vista. Otra cosa será que, si no acudes, es posible que el Fiscal no acuse.
Habría que ver por qué causa es el juicio de faltas, no obstante puede presentar un escrito en el juzgado en tal sentido o incluso no acudir al juicio y lo más seguro es que la sentencia sea absolutoria.
Si necesita ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros.
www.asesorlegalgratis.com
Después de haber notificado el juzgado la fecha de celebración de un juicio de faltas; se puede retirar la denuncia? en caso afirmativo cuanto tiempo hay para hacerlo. Qué requisitos hay que tener para acceder a un abogado de oficio. gracias