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Retenciones IRPF

4 Comentarios
 
Retenciones irpf
05/11/2003 17:44
Un trabajador es contratado por una Entidad sin Animo de lucro por medio de un contrato de obra o duración determinada, con un periodo inferior a 6 meses, a la hora de percibir su salario no se le retiene el porcentaje correspondiente de I.R.P.F.¿ por qué no se le retiene.
Sin otro particular, atentamente
Atime-Rioja
05/11/2003 19:00
seguramente no cobre lo minimo para practicar la retencion, te aconsejo que consultes las tablas.
Un saludo
05/11/2003 19:30
Si el contrato es temporal y de duración iferior al año entiendo que existe la obligación de reterle el 2%.
05/11/2003 21:47
Hola a todos: Completamente de acuerdo con lo expresado por la compañera. Así lo estima el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto del IRPF (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) para los contratos temporales: "El tipo de retención resultante... no podrá ser inferior el 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año,..."

Saludos cordiales.
06/11/2003 20:16
gracias por la aclaracion compañeros