Hola a todos: Completamente de acuerdo con lo expresado por la compañera. Así lo estima el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto del IRPF (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) para los contratos temporales: "El tipo de retención resultante... no podrá ser inferior el 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año,..."
Un trabajador es contratado por una Entidad sin Animo de lucro por medio de un contrato de obra o duración determinada, con un periodo inferior a 6 meses, a la hora de percibir su salario no se le retiene el porcentaje correspondiente de I.R.P.F.¿ por qué no se le retiene.
Sin otro particular, atentamente
Atime-Rioja