buenos días, les escribo desde una empresa, un trabajador que se ha incorporado en junio me pide que le retenga de irpf como si estuviera trabajando desde enero, y mi duda es hasta qué punto puedo hacer esto? no quiero que luego me venga un escrito de Hacienda diciendo que le he retenido de más a este trabajador y me puedan sancionar por ello.
Gracias.
Creo que no Vegas, hoy en día el tipo de retención de irpf lo marca la administración según la previsión de lo que vas a ganar en el año y no es como antes que tu acudias a la empresa para que te subiese ese tipo de retención firmabas una autorización y se podía hacer, ahora no, para ello es preciso que el trabajador acuda a la administración a solicitarlo. Creo que es así. Un saludo.
yo lo tengo 2 puntos por encima de las tablas, cada año me hacen firmar un papel y asi me devuelve mas hacienda cuando la declaracon. Hago esto desde 2005.
jamgpreve por que no??? siempre se ha hecho, ha salido alguna publicación o sentencia que lo prohiba??? vamos, yo lo hago con cualquier trabajador que me lo solicita y hasta el dia de hoy no ha habido ningún problema.
Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.
Coincido con trufa. Es totalmente legal solicitar el incremento del irpf en nómina, lo que no es legal es que aplique de forma unilateral por parte de la empresa. Pero si el trabajador lo solicita, no hay ningun inconveniente.
Saludos
Muchas gracias por sus respuestas, me está quedando bastante claro, ahora bien, ¿yo puedo aplicar a un trabajador un porcentaje superior al que le corresponde?
Gracias, de nuevo.
por supuesto que sí, "20€" al mes no me sacan de ningun apuro, pero "280" cuando realizan la devolucion, me alegra el mes , como me ha pasado este lunes pasado :-)
Pues mira, ya que te hacen ilusión estas cosas, te voy a facilitar un nº de cuenta, tu me ingresas cada mes 100 € y yo de devuelvo cada año los 1.200 €. Ya verás que ilusión te va hacer y, evidentemente, mientras tanto yo voy a percibir los interes.
Si a alguien más le hacen ilusión estas cosas y quiere apuntarse a esta iniciativa, que lo diga.
Je,je, disculpad la ironía, sé que esta idea está muy extendida y la respeto (allá cada uno con estas cosas de la economía doméstica), pero yo siempre he tenido claro que para que de momento tenga erl dinera Hacienda, prefiro tenerlo yo en mi bolsillo y ya pasaremos cuentas cuando toque. Que con los interesas que nos cobran los bancos como para hacerle préstamos gratis a Hacienda.
Respecto al fondo de la cuestión, entiendo que ya ha quedado suficientemente claro, se puede retener por encima de lo que resulte de aplicar los cálculos legales de retención, pero siempre deberá ser a instancia del empleado y tener documentada esa petición (por eso que me choca esa práctica que alguno ha comentado en el sentido de que "la empresa cada año le hace firmar un papelito para que le retengan dos puntos más". Imagino que lo que sucederá es que el trabajador lo pide cada año y la empresa simplemente le pide que documente la petición, porque lo que nunca puede hacerse es que la empresa, bajo su propio criterio e iniciativa, retenga más).
Y, por supuesto, lo que no cabe es retener menos, por mucho que lo pida el trabajador.
Yo me harto de decir a la gente lo mismo que ha dicho Nando_bcn, y no hay forma... la gente prefiere que SU dinero le rente a Hacienda que aprovecharlo ellos/as mes a mes. Hace un par de meses tuve a una trabajadora mosqueada por ese tema. Primero me echó en cara que hace un año me comentó que no le retenían... Yo la derivé a nuestra gestoría laboral, ya que yo no soy experta en cuestiones de laboral. Lo dejó, y este año ha tenido que pagar a Hacienda, según ella por mi culpa porque no le hice caso. Me volvió a pedir que se le retuviera, la volví a derivar a la gestoría donde nos tramitan las nóminas.. y que ahí le explicaran... pero esta vez yo sí me había informado de como funcionaba eso... le expliqué que sí podía pedir que se lo subieran, le expliqué una vez más, que yo si era por el motivo de la "devolución", prefiriría abrir una cuenta y meter todos los meses ese dinero... y percibir el total de la nómina mes a mes... Pero... que tuviera en cuenta que la empresa ni gana ni pierde (la verdad es que yo desembolso menos dinero al mes y pago al trimestre, así que... casi hasta me beneficia)... Llamé a la gestoría y me dijeron que la petición la tenía que hacer ella por escrito. Así se lo dije, y así lo hicimos... Ahora me entero que está molesta conmigo (lo comentó a mis socios), porque no se lo hice yo el escrito según ella no la ayudé... Cuando le dije por activa y por pasiva, que eran los profesionales de la gestoría los que le tenían que explicar cualquier duda que tenga y no yo... y que precisamente pagamos los servicios de esa gestoría para resolver las dudas... En fin...