Tengo que hacer una minuta de honorarios en nombre de un despacho de abogados que es una sociedad limitada y dirigida a una Aseguradora que es una sociedad anónima.
¿En este caso también se practica retención del 15%? ¿No sería sólo en el caso de que el minutante sea autónomo?
He vuelto a mirar este asunto y he comprobado lo siguiente:
- La sociedad está obligada a retener.
- Al tributar por el Impuesto de Sociedades, su tipo general es del 19%.
- Los honorarios profesionales (prestación de servicios) no se encuentran incluidos en el Art. 56 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, donde se indican las rentas sujetas a retención. Si se encontrarían en caso de que el prestador de servicos tributara por el IRPF.
Resumiendo, estoy de acuerdo con Morinelli y no creo que, en este caso, proceda ninguna retención.
De todas maneras y para finalizar por mi parte, la sociedad a la que se factura debe comunicar a la que presta servicios si está sujeta y procede la retención. Si no lo ha hecho es que no procede.