He vuelto a mirar este asunto y he comprobado lo siguiente:
- La sociedad está obligada a retener.
- Al tributar por el Impuesto de Sociedades, su tipo general es del 19%.
- Los honorarios profesionales (prestación de servicios) no se encuentran incluidos en el Art. 56 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, donde se indican las rentas sujetas a retención. Si se encontrarían en caso de que el prestador de servicos tributara por el IRPF.
Resumiendo, estoy de acuerdo con Morinelli y no creo que, en este caso, proceda ninguna retención.
De todas maneras y para finalizar por mi parte, la sociedad a la que se factura debe comunicar a la que presta servicios si está sujeta y procede la retención. Si no lo ha hecho es que no procede.
Tengo que hacer una minuta de honorarios en nombre de un despacho de abogados que es una sociedad limitada y dirigida a una Aseguradora que es una sociedad anónima.
¿En este caso también se practica retención del 15%? ¿No sería sólo en el caso de que el minutante sea autónomo?