Buenos días! Tengo una duda sobre la correcta retención a practicar a un trabajor oficial de 1ª de a construcción... Su contrato és un 401.0 y en cada obra que está la empresa le hace un nuevo contrato. El problema es que dicho trabajador empezó con esta empresa en mayo del 2003 y hasta el mes de diciembre estará allí. El importe bruto susceptible a retención de IRPF, sobrepasa el 7.512,65€ y dicha empresa le retiene un 2% solamente, es correcto esto?
Hola Ecodina:
Hay una pregunta sobre el IRPF del día 5 que aclara este tema. Es decir, para los contratos temporales establece el Reglamento del IRPF que el porcentaje no será inferior al 2%. Ello, no obsta a que el trabajador solicite a la empresa que le retengan una cantidad superior al objeto de que no le salga a pagar mucho en la declaración de la renta del año 2003. Se supone que tendrá dos pagadores o más y superará el límite para no estar obligado a presentarla.
Me gustaría aclarar que la Ley dice "una retención no inferior al 2%", pero no que haya de ser el 2% para los contratos temporales. Por consiguiente, como mínimo el 2%, pero si por sus percepciones le correspondiera más, se le ha de aplicar el % que sale del cálculo (el 4%, 6% ó lo que sea).
Hola compañeros: Muy correcta tu precisión Ferran. Lo procedente, según expone la compañera, parte de cada vez que se le hace un nuevo contrato debe acumular las retribuciones obtenidas anteriormente y hacer una previsión de futuro. En el cálculo saldrá (como bien dices) lo que salga;pero siempre, mínimo un 2% o superior, que en este caso tiene pinta de ser mayor.
Finalmente decir, que Hacienda no perdona y que al comunicar las retribuciones en el modelo 190, podría tener que pagar la diferencia la empresa, por exigencia de Hacienda.
De cualquier manera, recibid todos un cordial saludo.