Hola compañeros: Muy correcta tu precisión Ferran. Lo procedente, según expone la compañera, parte de cada vez que se le hace un nuevo contrato debe acumular las retribuciones obtenidas anteriormente y hacer una previsión de futuro. En el cálculo saldrá (como bien dices) lo que salga;pero siempre, mínimo un 2% o superior, que en este caso tiene pinta de ser mayor.
Finalmente decir, que Hacienda no perdona y que al comunicar las retribuciones en el modelo 190, podría tener que pagar la diferencia la empresa, por exigencia de Hacienda.
De cualquier manera, recibid todos un cordial saludo.
Me gustaría aclarar que la Ley dice "una retención no inferior al 2%", pero no que haya de ser el 2% para los contratos temporales. Por consiguiente, como mínimo el 2%, pero si por sus percepciones le correspondiera más, se le ha de aplicar el % que sale del cálculo (el 4%, 6% ó lo que sea).
Hola Ecodina:
Hay una pregunta sobre el IRPF del día 5 que aclara este tema. Es decir, para los contratos temporales establece el Reglamento del IRPF que el porcentaje no será inferior al 2%. Ello, no obsta a que el trabajador solicite a la empresa que le retengan una cantidad superior al objeto de que no le salga a pagar mucho en la declaración de la renta del año 2003. Se supone que tendrá dos pagadores o más y superará el límite para no estar obligado a presentarla.
Buenos días! Tengo una duda sobre la correcta retención a practicar a un trabajor oficial de 1ª de a construcción... Su contrato és un 401.0 y en cada obra que está la empresa le hace un nuevo contrato. El problema es que dicho trabajador empezó con esta empresa en mayo del 2003 y hasta el mes de diciembre estará allí. El importe bruto susceptible a retención de IRPF, sobrepasa el 7.512,65€ y dicha empresa le retiene un 2% solamente, es correcto esto?