vinevidivinci, que un@ da amor y atenciones a sus hijos sin esperar nada acambio, eso lo tengo yo clarisimo, yo quiero a mis hijos y los cuido, y no espero nada acambio, ahora "me pagan" con un beso, con verlos crecer y desarrollarse como personas; y el día de mañana cuando sean independientes, a mi no me deberan nada, por que yo fui la que decidio que ellos vinieran al mundo y esa es mi obligacion, el cuidarlos; ellos a mi no me deben nada, si respeto, como yo los respeto a ellos. Pero si un@ piensa así, lo que se encuentre despues de bueno sera un regalo.
También es verdad que es de ser bien nacido ser agradecido.
Lsd, coordino una ONG de carácter internacional, muy conocida. Esperanzafutura, por mucho que unos padres sean etregados con sus hijos esto no le asegura que luego los segundos lo serán con los primeros. El cariño y el amor se da. Cuando uno o una cuida a sus hijos es porque le nace desde dentro no porque esperen en el futuro la devolución de ese amor.
Morinelli, si no es un delito y la ley no tiene nada que decir, ¿de qué estamos hablando?, entonces ya tiene la respuesta la persona que suscribe el post.
Y por cierto, no equivoquemos, creo que tiene todo el derecho a no hacerse cargo de sus padres si ella no quiere. Otra cosa es lo que yo abandere y mi experiencia en este sentido.
Que cada uno tiene su historia, y es de ser mal nacido no ser agradecido; pero también pudiera ser en este caso que el agradecimiento de esta hija hacia sus padres tenga que ser nulo. Por que por el hecho de ser tus padres, no se tiene que presumir que ya por ese hecho, ellos fuerón unos padres entregados con su hija, pudiera ser lo contrario; y ella si eso es así si tiene padres biologicos pero no padres afectivos, esta en su derecho de sentir y actuar tal como siente.
Yo tuve la gran suerte de tener los mejores padres del mundo, por desgracia ya no los tengo; pero ese e mi caso.
Luego como hay gente para todo, se puede dar el caso contrario, y en ese caso, si unos padres no cumplen como tales, ¿porque un hij@ tiene que cumplir como tal?
No suelo meterme en este foro ya que suelen primar intereses y argumentos alejados de la ley...
lsd2 como siempre acertado. Sólo para completar y aquí es de donde vinividivinci sacará sus impresiones, la obligación de alimentos es civil, y por tanto deberá ser solicitada por el legitimado en un procedimiento judicial. No es que no se cumpla, es que rara vez se solicita.
vinividivinci, hablas de "penado", y "denuncias" ahí está el error. Robar es un delito. No atender a los padres, no.
Raquel1986, mientras tus padres tengan medios economicos adecuados para su subsistencia, o no insten el correspondiente procedimiento de alimentos, no tienes ninguna obligación legal para con ellos. En cen improbable aso de que se instase, el juez decretaría la cantidad económica que has de pagar, nada más.
"Su madre está declarada incapacitada?. Usted es la reponsable por esa incapacidad?, si no es así, usted ni ningún familiar es responsable."
Mi madre creo que tiene la media invalidez o como se llame, pero no la total. Ella debería tener la total, pero ni ella ni mi padre quieren arreglar ese asunto...
En cuanto a si soy responsable o no, no lo sé, eso es lo que quisiera saber, si por el hecho de ser su hija soy o no la responsable de ella.
Por otra parte, decir que no me preocupa tanto el hecho de tener que pagarles cuidados (la cosa es que a ellos dinero no les falta, el problema es si se muriera mi padre antes que mi madre o él dejara de valerse por sí mismo), en caso de poder pagárselo (no soy una rácana, la cosa es que no sé si podré), como el hecho de que NO QUIERO tener contacto con ellos ni responsabilidad legal si a mi madre le da por agredir a alguien por ejemplo.
Veo que según la ley sí, pero ya que se está debatiendo sobre el asunto un poco, paso a dar mi opinión: debe haber personas mayores que viven solas o están en un asilo a cuyos hijos se les debe caer la cara de vergüenza, pero cada historia es un mundo y en mi caso mis padres me han proporcionado "bienestar económico" (cosa que si yo puedo proporcionarles, ya digo que no me negaría), pero no afectivo, no me llevo bien con ellos y punto, y no veo bien que la ley exija responsabilidades por mi parte ¿acaso un padre no puede dar a un hijo en adopción? ¿Por qué yo no puedo "delegar" mis responsabilidad sobre ellos al estado? Es que cuidar a un pobre viejecillo cualquiera que no conociera lo haría encantada, pero a mis padres no los quiero, por eso creo que la ley debería tener ciertos matices relacionados con el plano afectivo, aunque parezca demasiado subjetivo.
No hablo nunca de mi vida privada, pues no viene al caso. Lo mío de antes no era vacilar, era simplemente comentarte que no era tan bisoño como parecias creer.
¿Qué ONG coordinas? ¿Dónde? No me malinterpretes, sólo quiero informarme, por si acaso me interesara, o la conociera.
Jajaja Lsd2, perdone que me rie pero mejor te empiezo a tratar de tu. Yo tengo 2 años ,más que tu lsd2, y para nada intentaba despreciar o dar por sentado nada. Simplemente que te remites tanto a la ley que se notaba que eras jovencillo. Ya veo que hinchas el pecho y relatas lo curtido que estás (no te ofendas), pero confundes conceptos. No hablaba de haber vivido la vida y tener experiencia (según se desprenden de tus palabras parece que crees que me referia a esto), me refería al contexto del post, usease, a la realidad de las personas mayores.
PD: Sobre lo de las ONGs.... coordino una, dicho dea de paso, (jajaaj,lo siento no suele chulear, pero ahora me ha apetecido).
En fin,salu2.
Esto es un foro legal, y yo intento dar opiniones legales. En un foro de derechos humanos u ONGs, responderé conforme a lo que se pregunta desde esa perspectiva.
Gracias, pero quizás ya haya vivido la realidad más de lo que piense. Con 30 años, y varios voluntariados con ONGs internacionales en Africa, Europa, y España, quizás me haya dejado vislumbrar algo de la vida, además de mi trabajo habitual desde los 18 años.....
Vivirenpaz, creo que deberia leer antes de escribir sandeces. Yo le he respondido a la persona que ha abierto el post que no está obligada a querer ni cuidar a sus padres. Si en vez de soltar sandeces leyera otro canto cantaria.
El que expone que está obligada a cuidar de sus padres mediante corta y pega de la ley es lsd yo no.
Aparte de eso, he dado mi opinión sobre el abandono de los mayores en asilos, del resto si usted quiere ir a limpiarle el culo o no a su padre o famiiar es su problema. Yo no juzgo que usted ni siquiera esta chica que ha escrito pase de sus padres o no, no soy jueza y me da igual, sólo di un bosquejo de parte de la realidad.
Y dicho sea de paso, ni se me ha pasado "joderle"
Saludos.
Puede que den pena, que sus hijos pasen de ellos, a veces injusto ,padres que lo han dado todo por sus hijos y por su educacion y luego mira como les pagan, dejandolos solos y desamparados, porque hay hijos de todo,pero no olvidemos que los padres no son inmunes, tambien como hijos delincuentes o etc, tambien hay padres que dejan mucho que desear, que no todos son buenos y merecen ponerlos en un pedestal, padres que el nombre de "padre" solo les ha servido para dar vida a un ser, solo queda en eso.....pero un padre no es solo echar un polvo y ya esta, sino seguir caminando con ese hijo que has "fabricado" y enseñarle la vida, educarlo lo mejor que puedas y siempre dentro de tus posibilidades, no pasar olimpicamente de ellos y echar a volar .......hasta por mi experiencia propia , hasta el dia de hoy, y no merecen ni un cacho de pan de manos de esos hijos que han pasado por lo que he pasado yo, pero gracias a mis hijos, que me ocupan todo el tiempo y supongo que a la vida..............
SE VIVIR SIN ELLOS Y SIN RENCOR,
solo que
PASO DE ELLOS.
asi que no me jodan que luego tendre que cuidarles cuando sean viejos y tenga que limpiarles la mi er da. con perdon,
Bla, bla.....
Insisto, esto es la ley, la realidad es bien, bien distinta,.
Entiendo que usted, que aún tiene el libro de derecho debajo del brazo, o lo que es lo mismo, aún no está viciado por la realidad, exponga la ley.
Ya le llegará el día en que deje de creer.
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
Artículo 150.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Artículo 151.
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
Por muerte del alimentista.
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Artículo 153.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
Que mi padre pasó de mi y de mi hermana cuando mis padres se separaron, que yo tenia 9 años, y que me venga ahora a picar a la puerta de mi casa porque no se puede cuidar solo, (aunque tiene su familia montada) tengo que dejarle entrar y limpiarle el culo???
ja
ja
ja
y que me digan que puedo ir a la carcel????
no me lo puedo creer????
me estoy empezando a preocupar si esto que cuenta es en serio?
Claro, pero es con su pensión no con el dinero ni tiempo de su hijo. Por ende, no es su hijo quien le procura alimentos, si no el Estado.
Y todas las personas mayores tienen derecho a algún tipo de ayuda, por consiguiente,nunca estarán desatendidos porque estarán en un asilo.
Asi que ahi estamos, con los asilos llenos y mayores muriendo solos.
No entiende lo que le digo. Robar está más penado que dejar a tu mayor tirado.
Vivimos en una sociedad en que la persona mayor es desechada como un pañuelo viejo.
La ley dirá lo que dice usted, pero que se cumpla.... Ojalá, estoy harta de abrir de ver como se abandona a las personas mayores y no PASA NADA. Ni denunciando, ya le digo, porque yo he abanderado varias denuncias desde mi ámbito laboral y todas A SACO ROTO.
Pero es que si tiene pensión, se va al asilo y punto. La obligación del alimentista no es darle amor, es que no quede totalmente desatendido. Si está atendido en un asilo, ya no existe esa obligación....
gilipolleces, mucho codigo pero la realidad bien distinta.
Le puedo asegurar que visto muchos casos, muchos, y todo queda ahi.
No he visto a ninguna persona mayor(ya me gustaría que si) que denuncie a su hijo o familiar porque no le mantiene o cuida. De cabeza al asilo!, y además pagado con su pensión.
Por favorrr