Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
Al cónyuge.
A los descendientes de grado más próximo.
A los ascendientes, también de grado más próximo.
A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Que están obligados?, pues la ley no se cumple. Muchos casos he visto en que no se les dispensa ningún tipo de cuidado y que la ley, pese a denuncirse, lo archiva o no internviene.
Raquel nadie le puede obligar a cuidar de sus padres. Si no los quiere, usted tendá sus motivos. Si usted no quiere hacerse responsable no pueden obligarle, el estado intervendrá.
Es como con los hijos, cuántos padres dan en adopción y no pasa nada porque no pueden o no quieren hacerse cargo de ellos?, cuántos niños son declarados en desamparo por dejadez o incapacidad de sus padres o simplemente que no tienen a nadie que los cuide?, pues lo mismo, si quiere desaparecer, desaparezca que nadie irá a buscarla a pedirle cuentas.
Saludos.
La cuestión es que mis padres tienen sus respectivas pensiones, pero si no se las saben administrar y les pasa algo, o mi madre hace alguna de sus locuras ¿soy yo la responsable?
Es decir, ganan dinero para poder sobrevivir, pero por ejemplo mi madre no tiene uso de razón para administrarse...
Addemás, el problema que me planteo no es sólo a nivel económico, sino a que quiero tener el mínimo contacto con ellos, pero alguien me dijo alguna vez que si una persona enferma de esquizofrenia hace alguna locura (de cualquier tipo) la responsabilidad es de los familiares ¿hasta qué punto eso es verdad?
Estará usted obligado a alimentarlos. Eso quiere decir que les tendrá que proporcionar alimentos, vestido, techo, cuidados, etc, lo necesario para vivir.
La ley es difícil que la cambien, pues está así desde 1889, y tiene pinta de seguir....
Pero no se preocupe, sus padres tendrán una paga o pensión, además de quizás alguna ayuda extra más. Y los servicios sociales deberían ayudar en lo preciso (todo eso contando que el sistema no se vaya al carajo y demás, cosa no demasiado extraña por otra parte...).
Soy una persona que no se lleva en absoluto bien con sus padres. El caso es que mi madre es esquizofrénica y mi padre de momento se defiende solo pero llegará el día, dentro de muchos años, en que sea demasiado viejo para apañárselas. Actualmente no hay problema y probablemente esté realizando esta consulta con mucha antelación (para cuando me surja el problema, puede que hasta hayan cambiado las leyes al respecto), pero desearía saber, por egoísta que les pueda parecer (no me interesan juicios a nivel ético, sólo información legal) si tendré o tengo alguna responsabilidad legal sobre ellos.
Es decir, NO quiero a mis padres y lo único que quiero es desaparecer de su vida y que ellos desaparezcan de la mía, PERO el hecho de que mi madre sea una enferma mental y que mi padre pueda envejecer y necesitar cuidados me hace plantearme si tendré algún tipo de atadura legal con ellos. Hablando claro: ¿me tendré que comer el marrón e hipotecarme hasta la médula para pagarles residencias o algo así? ¿O bien el estado les dará ayudas? ¿Los hijos son responsables de los padres en algún momento de su vida o en caso de enfermedad?