No se te ha ocurrido dar parte a tu aseguradora ya que con seguridad tendrás la reclamación de daños suscrita? Los seguros se pagan, entre otras cosas, para eso, ya que no deja de ser un accidente de circulación.
Estoy de acuerdo con Lucky..., yo lo suelo hacer, les recuerdo la obligación que tienen de resolver todos los expedientes y, en último extremo, si veo que entienden que con los 6 meses ya voy despachado, les solicito una certificación de acto presunto. La jurisprudencia entiende el silencio negativo a los seis meses como un derecho del administrado, que puede (es una opción, no una obigación) pasar ya de la administración y dirigirse al contencioso. Pero no puede entenderse que si la administración no cumple con su deber de resolver, a partir de los 6 meses empiece la prescripción del derecho del administrado. Entenderlo asà serÃa como primar a las administraciones más perezosas.
debe interponer recurso de alzada y no cabe otro, no obstante el plazo para interponerlo ya ha transcurrido, por lo que deberá presentar un nuevo escrito de iniciación del procedimiento
¿CUÃL ES EL PLAZO MÃXIMO PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN EXPRESA? Para contestar a esta pregunta debemos consultar la NORMA REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO. Pero la Ley ya fija dos criterios:
• Supletoriamente (si la norma precitada nada dispone), el plazo será de TRES MESES.
• En ningún caso podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o asà venga previsto en la normativa comunitaria europea.
La regulación de los efectos estimatorios o desestimatorios se efectúa ahora en los arts. 43 y 44 de acuerdo con la siguiente división :
• Art. 43: procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
• Art. 44: procedimientos iniciados de oficio.
El último párrafo del art. 43.2 Esto es, atribución de EFECTOS ESTIMATORIOS AL SILENCIO EN CASO DE RECURSO DE ALZADA CONTRA UNA SOLICITUD TÃCITA DENEGADA.
EFICACIA Y ACREDITACIÓN
El art. 43.3 regula de forma clara la eficacia del silencio:
Por último. El art. 43.5, en su primer inciso, dispone que "los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada". Aquella certificación convive con el resto de medios de prueba admitidos en Derecho. Si se solicita, la Ley tiene el buen criterio de asegurar que "deberá emitirse en el plazo máximo de quince dÃas" (art. 43.5, en su último inciso).
LA RESOLUCIÓN EXPRESA EXTEMPORÃNEA
La Ley (en su art. 43.4) ha optado por una clave sencilla:
A finales de 2010, le di un golpe con el coche a un bolardo q estaba sobre la acera,el cuál estaba en mal estado y en posicion inesperada (ya que sobresalia de modo q invadia la calzada), asà q ahora tengo un rayazo en el coche.
Decidi redactar un escrito al ayuntamiento, pidiendo q se hiciesen cargo de la reparacion; la fecha de entrada del escrito en el registro del ayuntamiento es de 18 de enero de 20011.
A dia de hoy, 3 de junio de 2011, no he obtenido respuesta. Entiendo que este silencio administrativo pasados los 6 meses q creo, es plazo para q el ayuntamiento conteste a mi escrito, implique la desestimacion de mi peticion, no obstante no tengo intencion de desistir en mi empeño.
mi duda es: deberia redactar un escrito similar al anterior y repetir el procedimiento?, es decir entregarlo en el registro del ayuntamiento, a ver si reiterando mi peticion contestan y evito meterme en enredos mayores; o deberia demandar directamente?
en caso de q deba interponer una demanda contra el ayutamiento por responsabilidad patrimonnial, q perjuicios economicos me acarrearia? cabe destacar que el arreglo del rayazo del cohe ronda los 100 euros, y tengo entendido q por regla general, en juicios en los que la peticion pecuniaria no alcanza los 300 euros, no es necesaria postulacion. Siendo asi, se podria decir q interponer la demanda no me acarrearia ningun gasto?