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responsabilidad patrimonial

6 Comentarios
 
Responsabilidad patrimonial
05/07/2011 14:11
Hola,

A finales de 2010, le di un golpe con el coche a un bolardo q estaba sobre la acera,el cuál estaba en mal estado y en posicion inesperada (ya que sobresalia de modo q invadia la calzada), así q ahora tengo un rayazo en el coche.

Decidi redactar un escrito al ayuntamiento, pidiendo q se hiciesen cargo de la reparacion; la fecha de entrada del escrito en el registro del ayuntamiento es de 18 de enero de 20011.

A dia de hoy, 3 de junio de 2011, no he obtenido respuesta. Entiendo que este silencio administrativo pasados los 6 meses q creo, es plazo para q el ayuntamiento conteste a mi escrito, implique la desestimacion de mi peticion, no obstante no tengo intencion de desistir en mi empeño.

mi duda es: deberia redactar un escrito similar al anterior y repetir el procedimiento?, es decir entregarlo en el registro del ayuntamiento, a ver si reiterando mi peticion contestan y evito meterme en enredos mayores; o deberia demandar directamente?

en caso de q deba interponer una demanda contra el ayutamiento por responsabilidad patrimonnial, q perjuicios economicos me acarrearia? cabe destacar que el arreglo del rayazo del cohe ronda los 100 euros, y tengo entendido q por regla general, en juicios en los que la peticion pecuniaria no alcanza los 300 euros, no es necesaria postulacion. Siendo asi, se podria decir q interponer la demanda no me acarrearia ningun gasto?

muchisimas gracias por adelantado!

un saludo.
05/07/2011 16:44
II.1.-LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER

El art. 42 de la nueva redacción de la Ley indicada mantiene, por supuesto, la obligación administrativa de dictar resolución expresa (y de notificarla). Pero ahora es mucho más amplia, ya que se impone también en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento y desaparición sobrevenida del objeto. Sólo se exceptúan de tal obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración (aspecto este último que ya preveía la regulación anterior).

¿CUÃL ES EL PLAZO MÃXIMO PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN EXPRESA? Para contestar a esta pregunta debemos consultar la NORMA REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO. Pero la Ley ya fija dos criterios:

• Supletoriamente (si la norma precitada nada dispone), el plazo será de TRES MESES.

• En ningún caso podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

La regulación de los efectos estimatorios o desestimatorios se efectúa ahora en los arts. 43 y 44 de acuerdo con la siguiente división :

• Art. 43: procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

• Art. 44: procedimientos iniciados de oficio.

El último párrafo del art. 43.2 Esto es, atribución de EFECTOS ESTIMATORIOS AL SILENCIO EN CASO DE RECURSO DE ALZADA CONTRA UNA SOLICITUD TÃCITA DENEGADA.

EFICACIA Y ACREDITACIÓN

El art. 43.3 regula de forma clara la eficacia del silencio:

• La ESTIMACIÓN por silencio "tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento".
• La DESESTIMACIÓN por silencio administrativo "tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente" (segundo párrafo del art. 43.3). El art. 48.2, en su nueva redacción, precisa que "si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo". Y, por su parte, el art. 48.4 dispone que "los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo".

Por último. El art. 43.5, en su primer inciso, dispone que "los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada". Aquella certificación convive con el resto de medios de prueba admitidos en Derecho. Si se solicita, la Ley tiene el buen criterio de asegurar que "deberá emitirse en el plazo máximo de quince días" (art. 43.5, en su último inciso).

LA RESOLUCIÓN EXPRESA EXTEMPORÃNEA

La Ley (en su art. 43.4) ha optado por una clave sencilla:

• Si ya hemos obtenido la estimación por silencio, la Ley sólo permite a la Administración dictar acuerdo extemporáneo si se confirma la estimación tácita. En la práctica, suele ocurrir que, aún manteniendo el sentido afirmativo, se aprovecha la resolución para precisar o imponer condiciones autorizadas por el ordenamiento (piénsese, por ejem plo, en las licencias y autorizaciones administrativas).

• Si el transcurso del plazo condujo a la desestimación, el acto expreso extemporáneo puede dictarse "sin vinculación alguna al sentido del silencio" (art. 43.4.b). Se da pie, por tanto, a la Administración, para mejorar la situación jurídica del administrado, pero éste no debe olvidar que, a partir del día siguiente a la producción de los efectos del silencio, comienzan a correr los plazos para la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos (arts. 48.2,48.4, 115.1 y 117.1 de la Ley y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).


06/07/2011 11:57
Deberia interponer entonces recurso de alzada? o procedería recurso de otro tipo?
06/07/2011 22:38
debe interponer recurso de alzada y no cabe otro, no obstante el plazo para interponerlo ya ha transcurrido, por lo que deberá presentar un nuevo escrito de iniciación del procedimiento
07/07/2011 11:19
No estoy de acuerdo con el ultimo comentario de ETBOSCH.

Puedes redactar un escrito al ayuntamiento recordándole su deber de resolver, así te confirmarán la estimación o desestimación de tu recurso.

En cualquier caso puedes presentar directamente Recurso Contencioso-administrativo ante el juzgado.
perfil ABQ
07/07/2011 11:51
Estoy de acuerdo con Lucky..., yo lo suelo hacer, les recuerdo la obligación que tienen de resolver todos los expedientes y, en último extremo, si veo que entienden que con los 6 meses ya voy despachado, les solicito una certificación de acto presunto. La jurisprudencia entiende el silencio negativo a los seis meses como un derecho del administrado, que puede (es una opción, no una obigación) pasar ya de la administración y dirigirse al contencioso. Pero no puede entenderse que si la administración no cumple con su deber de resolver, a partir de los 6 meses empiece la prescripción del derecho del administrado. Entenderlo así sería como primar a las administraciones más perezosas.
07/07/2011 16:18
No se te ha ocurrido dar parte a tu aseguradora ya que con seguridad tendrás la reclamación de daños suscrita? Los seguros se pagan, entre otras cosas, para eso, ya que no deja de ser un accidente de circulación.