Cuando alguien fallece, sea avalista, acreedor, deudor o torero, sus bienes y deudas pasan a sus herederos. (Por supuesto que el fallecido, al carecer a partir del óbito de personalidad, carece de responsabilidad).
No obstante, es difícil responder el tema del "contrato de préstamo con seguro de vida", por lo siguiente: ignoramos totálmente el contenido del mismo; ¿quién es el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, etc).