Si el daño es causado por dolo o culpa, responderán los liquidadores.
Si aparece una deuda sobrevenida, responderán los socios hasta el límite de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado
si una sociedad se disuelve por cualquiera de los procedimientos establecidos pero deja deudas o causa daños. a quién se le exigirá que responda si ya no existe? a los administradores? a los bienes de la antigua sociedad?