El administrador solidario responde por los actos realizados tanto por él ,como por el resto de administradores solidarios por el tiempo en el que ejerció su cargo . Una vez que abandona el cargo , en principio , no hay responsabilidad.
Otra cosa que es que además de administrador , sea socio ( cosa habitual en las pymes ) en cuyo caso , responderá como tal .
Si no entiendo mal , en este caso el cese en el cargo sería anterior a la fecha de despido , con lo cual no hay responsabilidad por su parte.
Buenas tardes y feliz año!
Soy novata, así que de antemano pido disculpas por los fallos que pudiera cometer. Mi representada es una trabajadora de una empresa y mi duda es sobre la responsabilidad de los administradores solidarios de una SL. Son dos administradores y uno de ellos desaparece y se cambia de ciudad, le comunican el despido con efectos el dia 30 octubre. Adeudándole el mes de octubre y el finiquito. Al ser solidarios, la trabajadora decide ir en contra de éste pues es quien le enviaba las nóminas y pagaba los salarios habitualmente. Vamos al SMAC y alega falta de legitimación pasiva. Vale, hasta ahí lo sucedido. Pues resulta que este administrador" fugado" se dio de baja en el RM el 21 de octubre. Mi pregunta es: Al haberse dado de baja, ya no tiene responsabilidad alguna, si los hechos sucedieron antes? ¿De que manera, basándome en la Ley pueda justificar que si a la hora de interponer la demanda? Muchas gracias!!