Buenas tardes y feliz año!
Soy novata, así que de antemano pido disculpas por los fallos que pudiera cometer. Mi representada es una trabajadora de una empresa y mi duda es sobre la responsabilidad de los administradores solidarios de una SL. Son dos administradores y uno de ellos desaparece y se cambia de ciudad, le comunican el despido con efectos el dia 30 octubre. Adeudándole el mes de octubre y el finiquito. Al ser solidarios, la trabajadora decide ir en contra de éste pues es quien le enviaba las nóminas y pagaba los salarios habitualmente. Vamos al SMAC y alega falta de legitimación pasiva. Vale, hasta ahí lo sucedido. Pues resulta que este administrador" fugado" se dio de baja en el RM el 21 de octubre. Mi pregunta es: Al haberse dado de baja, ya no tiene responsabilidad alguna, si los hechos sucedieron antes? ¿De que manera, basándome en la Ley pueda justificar que si a la hora de interponer la demanda? Muchas gracias!!
El administrador solidario responde por los actos realizados tanto por él ,como por el resto de administradores solidarios por el tiempo en el que ejerció su cargo . Una vez que abandona el cargo , en principio , no hay responsabilidad.
Otra cosa que es que además de administrador , sea socio ( cosa habitual en las pymes ) en cuyo caso , responderá como tal .
Si no entiendo mal , en este caso el cese en el cargo sería anterior a la fecha de despido , con lo cual no hay responsabilidad por su parte.