Mira, todos cometemos errores. Dice mi Codigo Civil, art. 539 "Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no PARIENTES..." jajajajajaja!
Si, son 20 anos, no 10. Pido disculpas. En tu caso no es necesario ningun titulo, porque es una servidumbre continua y aparente de las del art. 537 del Codigo Civil.
El vecino tendria que demostrar que construyo la habitacion hace mas de 20 anos.
Por que no llegais a un acuerdo, vosotros quitais el seto y le reparais los danos causados por este, y el tapa la ventana y la abre por otro sitio, y os ahorrais los pleitos?
Y volviendo al tema, en otro foro encontré esto que me ha desconcertado un poco:
"También es cierto que la sevidumbre no se presume jamás; es necesario probarla. La servidumbre se puede establecer principalmente por 3 vías:
1.- Por la voluntad de las personas, en forma de acto jurídico, contrato, testamento
2.- Por la Ley directamente, como es la forzosa
3.- Por la prescripción de 20 años, a contar en las positivas desde el día en que se comienza a ejercitar, y en las negativas desde el día en que el dueño del predio dominante prohibiera, por acto formal, al predio sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin servidumbre (art. 538 C.C.)
Todo vecino que tiene una ventana sobre un solar colindante asegura que tiene sevidumbres adquiridas por prescripcion
Si no hay título no hay servidumbre, y para alcanzarla por prescripción es necesario prohibir formalmente al predio vecino que edifique a menos de 3 metros del linde, ... y tienen que pasar además 20 años.
Si yo abro una ventana sin título o derecho a menos de 2 metros del vecino,.... puedo echarle cara al aunto y requerirlo mediante "acto formal" para decirle que además le prohibo edificar a menos de 3 metros de mi linde para consolidar así definitivamente a mi favor la servidumbre de luces. Pero salvo que el vecino haya desaparecido del mundo sin dejar rastro ni herederos es dificil de creer que esto pueda ocurrir."
Aha! Y si A tuviese que quitar el seto, podría poner en su lugar una valla de madera para tener intimidad en su casa? O qué otra cosa podría hacer A para ello?
Muchas gracias alcanta. Estamos hablando del sistema español, cierto?
Pero una cosa, si A compró la vivienda hace 9 años con la habitación de B ya construída, y B demuestra mediante facturas que la contruyó hace más de 10 años, aunque A la comprase hace 9, ya sería una servidumbre?
Aqui hay dos temas.
1.- La constitucion de una servidumbre de vistas del vecino sobre el terreno que ha comprado el hombre. Si la ampliacion se construyo hace mas de 10 anos, se ha constituido una servidumbre y ahora no se puede hacer nada contra esa construccion - habria que cortar el seto. Si hace menos de 10 anos, aun se puede ir al juzgado para evitar que se constituya la servidumbre.
2.- Los danos causados por el seto. Son en todo caso responsabilidad del dueno del seto, sea la obra ilegal o no. El juez no va a entrar en "si la obra no hubiera estado ahi no se habrian producido los danos".
Hola compañeros.
Les planteo un caso que me han planteado, a ver qué os parece:
Un hombre (A) compra una casa, con jardín. Debido a la ausencia del anterior propietario, el vecino de al lado (B) construyó una habitación que llega justo a la medianería entre ambas parcelas, con dos ventanas que dan al jardín de A. A compró la casa con conocimiento de ello, pero plantó un seto en la jardinera de su jardín para obtener intimididad, tapando las dos ventanas. El seto ha ido creciendo, y además de tapar las ventanas de B, las raíces están levantando el suelo de la habitación de B.
¿Qué se debe hacer en un caso así? ¿a qué está obligado A y a qué está obligado B? Puesto que B construyó donde no debería haberlo hecho, pero lo hizo antes de que A comprase la casa...