Quien responde por la negligencia es el abogado, personalmente. Lo del seguro es secundario: dependerá de la clase de póliza, aunque en general sí que se extiende el mismo tiempo de duración del plazo para reclamar esa negligencia: 2 años.
Os escribo porque tengo una duda: si un abogado cesa en el ejercicio de la profesión y se da de baja en el seguro de responsabilidad civil, ¿el seguro responde frente a una futura reclamación por algún tipo de error cometido durante el tiempo en el que se ejerció la profesión?