Os escribo porque tengo una duda: si un abogado cesa en el ejercicio de la profesión y se da de baja en el seguro de responsabilidad civil, ¿el seguro responde frente a una futura reclamación por algún tipo de error cometido durante el tiempo en el que se ejerció la profesión?
Quien responde por la negligencia es el abogado, personalmente. Lo del seguro es secundario: dependerá de la clase de póliza, aunque en general sí que se extiende el mismo tiempo de duración del plazo para reclamar esa negligencia: 2 años.