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responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad

2 Comentarios
 
Responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad
29/10/2007 11:16
CASO: yo pacto con A - administrador de una sociedad X- una cosa por la que a cambio yo obtendría un precio, y al final no veo ni un duro.

En la actualidad A ya no es administrador de la sociedad X, sino que es B.

PREGUNTA: Por la vía penal ¿cómo tengo que actuar???
Querella contra A y pido la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad X????
Y B????
o ¿¿¿querella contra B y pido la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad X????
Qué lío!!!!
29/10/2007 15:53
Quien sea el Administrador de la sociedad es indifirente. Si hay un incuplimiento el responsable es la sociedad.

A no ser que haya indicios de delito no es el cauce adecuado la via penal.

saludos.
31/10/2007 09:43
Mi idea era actuar por vía penal presentando querella contra el actual administrador (en virtud del art. 31 CP) y declarar responsable civil subsidiaria a la sociedad.

La razón de acudir a la via penal es porque es mas rapida que la civil y en la instruccion se va a saber todo.

Que alguien me aclare si voy por el buen camino.

Gracias a todos!!