Mi idea era actuar por vía penal presentando querella contra el actual administrador (en virtud del art. 31 CP) y declarar responsable civil subsidiaria a la sociedad.
La razón de acudir a la via penal es porque es mas rapida que la civil y en la instruccion se va a saber todo.
CASO: yo pacto con A - administrador de una sociedad X- una cosa por la que a cambio yo obtendría un precio, y al final no veo ni un duro.
En la actualidad A ya no es administrador de la sociedad X, sino que es B.
PREGUNTA: Por la vía penal ¿cómo tengo que actuar???
Querella contra A y pido la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad X????
Y B????
o ¿¿¿querella contra B y pido la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad X????
Qué lío!!!!