más por lo penal no?
la de responsabilidad es contra administradores de hecho o de derecho y eso no está aún...no lo veo, estos son los requisitos:
1) Acción u omisión contraria a la ley o a los estatutos o con incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2) Que la acción u omisión se desarrolle por el administrador o administradores precisamente en concepto de tales.
3) Daño a la sociedad.
4) Relación de causalidad entre el actuar de los administradores y el daño.
Parece una apropiación indebida con lo cual el administrador incurriría en responsabilidad penal , de aquí se derivarían las responsabilidades civiles que se estimen.
Yo no iría por la vía de la acción de responsabilidad contra los administradores en caso de que fuera posible.