Parece una apropiación indebida con lo cual el administrador incurriría en responsabilidad penal , de aquí se derivarían las responsabilidades civiles que se estimen.
Yo no iría por la vía de la acción de responsabilidad contra los administradores en caso de que fuera posible.
más por lo penal no?
la de responsabilidad es contra administradores de hecho o de derecho y eso no está aún...no lo veo, estos son los requisitos:
1) Acción u omisión contraria a la ley o a los estatutos o con incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2) Que la acción u omisión se desarrolle por el administrador o administradores precisamente en concepto de tales.
3) Daño a la sociedad.
4) Relación de causalidad entre el actuar de los administradores y el daño.