Se me ha designado de oficio asunto en el que cliente desea demandar abogado y/o procurador por siugiente motivo.
los profesionales intervinieron en proceso con sentencia favorable a su cliente (hoy mía). Los demandados consignaron en juzgado cantidad de sentencia. Procurador procedió retirar la misma cobrándose de dicha suma su minuta y remitiendo resto al abogado quien hizo lo propio imputando lo cobrado a honorarios de procedimientos anteriores (creo que prescrtita acción para reclamarlos). Mi consulta es puedo demandar sólo procurador como mandatario o a los dos, ene ste caso como deudores solidarios o mancomunados.
Hacer no se puede hacer. el Código Deontológico de la Abogacía lo prohíbe expresamente en el artículo 20 y hay jurisprudencia al respecto. El Procurador supongo que tampoco auqnue no tienen un código Deontológico propiamente dicho. El problema es a quién de los demandar si al Procurador directamente y que repita acción frente al Abogado o a los dos y cómo. Consejos por favor.
Yo demande a abogado con otro abogado que desde el primer momento me dijo unas cosas y el mismo día del juicio se pone a ir detrás de la parte demandada y queriendo llegar acuerdo. Entre en la sala, y luego delante de la jueza me recrimina a mi que yo soy el que no quiere el acuerdo ¿De parte de quien estaba? Entre otras cosas que sucedieron etc. ¿Como se puede engañar a las personas así sin tener que asumir esta mala actuación? Con dos ya me vale.