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resolución TEAR estimada en parte.

43 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 43 comentarios
Resolución tear estimada en parte.
03/02/2017 18:39
Buenas,
planteo el asunto que yo mismo he llevado hasta hoy que he recibido la notificación de TEAR (Tribunal económico administrativo de Murcia) estimándome parcialmente el recurso.

En marzo de 2014 recibo una liquidación complementaria del ITP/AJD exigiéndome el pago de 1700 € basándose en que la valoración a precio de mercado del inmueble es superior al valor que se declaró en escritura.

Realizo el pago de los 1700 € y pongo un recurso ante el TEAR, en agosto de 2014, basándome en la falta de motivación de la valoración (ST. TSJ de Murcia) y exigiendo el reembolso de los 1700 € más intereses.

Hoy recibo la notificación del TEAR donde dice que, en efecto, hay falta de motivación en la valoración y que me estima el recurso en parte. Y que se puede poner recurso contencioso administrativo contra esta resolución en el plazo de dos meses.

Mis dudas son:

Ahora qué tendría que hacer, ¿se supone que la comunidad autónoma recurrirá el fallo, me lo notificarán y habrá que esperar a que resuelva el tribunal contencioso administrativo?

¿Por qué dice que me lo estiman en parte? Pido dos cosas, que se anule la resolución por falta de motivación y el reembolso del dinero. A esto último no hace referencia la resolución. ¿Es que tengo que volver a reclamar a la administración basándome en esta resolución?.

He llegado hasta aquí después de casi 3 años , ahora me lo han estimado y no sé qué hacer.
03/02/2017 20:25
Tadzio
A falta de más datos, podría ser que la Administración tenga que valorar nuevamente motivando la valoración. O, simplemente, motivar la anterior.
04/02/2017 16:36
Tadzio
No me di cuenta. Dice "....De acuerdo con lo señalado procede anular la comprobación de valores y subsiguiente liquidación practicada y, en su caso, retrotraer las actuaciones realizadas en vía de gestión al momento de su inicio (con la notificación al interesado de la propuesta de liquidación), por ser entonces cuando se produjo el defecto formal examinado, significándose que el artículo 104 de la LGT dispone que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses".

Anula la liquidación por la que pagué 1700€.¿Ahora qué? ¿Tengo que esperar notificación de la Administración? ¿o poner un contencioso-advo porque no dice nada de reembolsarme el dinero?
05/02/2017 22:40
Tadzio
Efectivamente, todo se retrotrae y, por tanto, tienes que esperar a nueva liquidación y valoración, esta vez con la debida motivación.
Por supuesto, si no estás conforme, puedes acudir al contencioso.
06/02/2017 16:46
Tadzio
Sí, pero en su día pagué el importe de la liquidación que acaban de anular. Entiendo que me tienen que devolver el dinero y luego si quieren valorar nuevamente, pero no creo que la administración envíe un perito a valorar en cada caso. Esperaré unos días porque igual que el TEAR me ha notificado la resolución también lo hará a la otra parte diciéndole que la liquidación que hizo es nula. Entiendo que me devolverán el dinero junto con intereses. Si no lo hace enviaré escrito junto a la resolución reclamando el reembolso.
No van a valorar pq no van a enviar perito, no van a recurrir pq tienen la de perder (TSJ Y TEAR les anulan las valoraciones y liquidaciones a "precios de mercado" exigiendo la valoración "in situ" por perito titulado
08/02/2017 07:14
Tadzio
Ten en cuenta que, si te devuelven el dinero ahora y finalmente tienes que pagar, te liquidarán los intereses. Si al contrario, no lo pides y finalmente te lo tienen que devolver, serás tú quien perciba intereses.
09/02/2017 12:16
Tadzio
¿y hasta cuándo habría que esperar?. Puede hacer dos cosas:

Recurso contencioso administrativo.- Pero no creo que lo haga. Ya lo hizo en 2012 y existe una sentencia clara de TSJ de Murcia contra esta forma forma de valoración y ratificando la resolución del TEAR de anular la liquidación.

Valorar nuevamente. Tengo entendido que no lo hace. Es verdad que la mayoría de los casos cuando viene la liquidación la gente no para y recurre. Cuando llega la resolución del TEAR anulando la liquidación, ahí queda el asunto. La Administración no vuelve a valorar.

Para el recurso tiene dos meses y para emitir resolución de la valoración, si no he entendido mal, 6 meses según el art. 104 de la LGT
09/02/2017 19:43
Tadzio
En realidad no hay un plazo para esperar, es una opción con sus ventajas e inconvenientes.
En todo caso si no tienes novedades en seis meses, el expediente habría caducado y quizás sea el momento de pedir la devolución con sus intereses.
Otra opción, en base a que la Administración deje morir el asunto según dices, es pedir ya la devolución.
14/02/2017 18:26
Tadzio
Ok, gracias.
Esta misma semana solicitaré la devolución a la Consejería de Hacienda acompañando la resolución del TEAR.
15/02/2017 19:32
Tadzio
Por si acaso se les olvida, pídeles también los intereses.
06/08/2017 02:01
Tadzio
Vuelta de tuerca. La Consejería al recibir el recurso del TEAR anulando la valoración a precios de mercado hace una nueva valoración tomando como referencia el valor de tasación del banco, que es superior al de venta (y prácticamente el mismo valor que daba la admon.) y lo hace dentro de plazo, así que no veo más opciones que asumir que no me van a devolver nada.
06/08/2017 10:25
Tadzio
Pues nada, vuelta a impugnar porque no pueden utilizar la tasación del banco sino que tienen que valorar con sus propis medios, motivando dicha valoración.
06/08/2017 11:46
Tadzio
Han iniciado otra vez el procedimiento con periodo de alegaciones.
Me ponen: "Se ha efectuado la comprobación de valores declarados, de conformidad con lo indicado en la resolución del TEAR, utilizando el medio -el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas- tomando como referencia la escritura...."
Efectivamente, eso es mentira. En la resolución del TEAR no dice nada de que puedan tomar como referencia el valor de tasación del banco, sino que tiene que realizar la valoracón un perito de la PROPIA ADMINISTRACIÓN.
Pondré alegaciones aunque no servirá de nada. Tocará recurrir cuando envíen en unos días la propuesta de liquidación.
06/08/2017 17:18
Tadzio
Rectifico.
El artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el apartado g), se indica que los valores de los bienes pueden ser comprobados por la Administración tributaria atendiendo al "valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria".
Y según resolución del TEAC de 2015 este método es válido si el valor de tasación viene recogido en la escritura de constitución de la hipoteca e inscrito en el registro de propiedad, como es el caso.
06/08/2017 22:43
Tadzio
Si de entrada se hubieran acogido a esa posiblidad de valoración prevista en el 57.1, no habría nada que reprochar. Pero hacerlo ahora, cuando el TEAR exige que se motive la valoración, puede interpretarse como elusión de dicha sentencia.
En consecuencia yo recurriría, no tienes muchas posibilidades de ganarlo pero sí algunas. Y mientras sea gratis, nada pierdes por intentarlo.
07/08/2017 18:41
Tadzio
Claro, pero el TEAR en la resolución termina diciendo que retrotrae las actuaciones al momento del inicio. Lo que dice es que debe empezar todo desde el principio con la notificación de la propuesta de liquidación.
Señala que tanto si el método empleado para valorar es el de precios medios de mercado (57.1c) como el de dictamen de peritos (57.1e), en ambos casos el dictamen debe emitirlo un perito de la Administración y motivarlo, pero permite utilizar cualquiera de los del 57.1 entre los que esta el g) que es por donde ha salido ahora.
Esperaré el escrito y veré lo que hago, eso sí, pagado está.
07/08/2017 21:23
Tadzio
Decir que se aplica la valoración de la tasación no es motivarlo. Motivarlo es explicar por qué el valor es ése y no otro. Precisamente, la exigencia por el TEAR de que se motive te permite impugnarlo si sólo se recoge el valor sin más.
09/08/2017 18:57
Tadzio
Claro por eso voy a esperarme a que me venga la propuesta de liquidación donde tendría que venir el valor que toman y motivarlo. Y en caso de que no venga así recurrirlo.
De momento lo que me ha llegado es la comunicación de inicio del procedimiento donde dicen que toman el valor de tasación simplemente, no viene motivado.
09/08/2017 19:20
Tadzio
Perdón, lo que dice es que como el valor de tasación es ligeramente superior a la valoración que hizo Administración, por aplicación del principio "reformatio in peius" dejan el valor inferior.
Es decir, la propuesta de liquidación me va a venir con el mismo valor que ya me liquidaron y que el TEAR dice que no está motivado.
¿Insisto en el recurso en la motivación del valor?
El problema con el tiempo es que ese valor lo den por anulado y tomen el de tasación,, lo lleguen a motivar puesto que viene en escritura pública y tendrán medios para ello y tenga que pagar más.
No estoy muy puesto en este tema pero da la sensación al leer el escrito que hasta me están haciendo un favor.
La verdad que compré a un valor bastante inferior al de la tasación y al que le da la Aministración. Pero fue directamente a un Banco lo que está claro que no hay dinero negro por medio que es para lo que estaba pensado lo de la valoración a precios de mercado.
Y lo que veo justo es pagar impuestos por el valor que realmente compré por eso voy a dar toda la lata que pueda.
09/08/2017 21:09
Tadzio
La "reformatio in peius" es una salvaguarda que tendrás en todo caso. No podrán dar un valor superior al original por mucho que recurras.
La decisión te correspnde a ti. Si fuera yo volvería a recurrir por falta de motivación, o sea por hacer caso omiso de la sentencia del TEAR.