Buenas tardes Tadzio, estoy en la misma situación que tú en Murcia.
Me llegó 1 valoracion de hacienda en julio de 2015 basandose en "precios medios de mercado".
Reclamé al tear y en Noviembre del 2018 me contestan estimandome la reclamacion y anulando parcialmente la liquidacion con retroaccion de actuaciones.
En mayo de 2019 me llega nueva propuesta de liquidacion, ahora por valor de tasacion bancaria y hace unos dias la liquidacion provisional con carta de pago.
Estoy preparando de nuevo reclamacion al tear por falta de motivación.
Tambien estoy en proceso de devolucion de los ingresos indebidos que pagué en la primera liquidacion anulada por el tear.
Me gustaria contactar contigo de alguna forma para intercambiar consultas y pasos a seguir.
Buenas tardes, estoy en vuestra misma situación, liquidando con TEAR MURCIA, recurso estimado en parte y a la espera de nueva liquidación ..... como imagino que os pasa a todos , tengo dudas en todos los sentidos y un gran calentamiento de tarro , me gustaría establecer contacto por correo con vosotros y ver como os ha ido y que opciones tenemos ante la administración, veo que no deja enviar mensajes privados, desconozco si se pueden dejar correos electrónicos por aquí, Espero vuestras respuestas. Saludos.
Buenos dias.
Me encuentro en el mismo caso que Tadzio.
Mi liquidación de hacienda fue el 2014 de una compra del 2011.
La base imponible fue tanto lo que pagamos en escritura como el importe de la tasación.
Pagamos la liquidación y recurrimos al Tear.
El Tear nos comunica en marzo 2018,"ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación, anulando el acto impugnado y acordando la retroacciòn ..."
Mis dudas son:
- tengo que esperar hasta 09/2018 a recibir la nueva liquidación?
- Si en los fundamentos la sentencia dice: procede a estimar la reclamación, y luego en el párrafo: "Por lo expuesto: ... acuerda ESTIMAR EN PARTE" a cual nos atenemos?
Hola Tadzio:
Me encuentro en la misma situación que Tadzio, además con una vivienda en Murcia y comprada a una entidad financiera, acabo de recibir el fallo del TEAR, me parece que podría ser interesante poder intercambiar correos electrónicos, porque en principio si es necesario pienso llegar a la justicia ordinaria, lo tengo que valorar, pero el TEAR es tan lento que todo esto me parece un atropello, en mi caso ha tardado 4 años, y si tengo que esperar lo mismo pues que me devuelvan mi dinero (en el mejor de los casos) pues me parece una estafa que tenga que esperar 10, 11 o 12 años, pero en fin, todo está por ver, pero como decía, me parece interesante poder tener un contacto más directo con aquellos que estemos en la misma situación, y litigando con la misma administración (Región de Murcia), si no fuera posible porque las normas del foro no lo permiten al menos mantener vivo el hilo para intercambiarnos información y recibir ayuda de otros foreros que es muy valiosa.
Por lo pronto planteo una pregunta que seguramente sea una simpleza, me extraña que sea tan fácil, pero alla va:
La anterior liquidación que me hizo la Comunidad fue de Agosto 2014, yo hice el pago octubre 2014, como decía acabo de recibir notificación del TEAR, ¿es posible que si no recibo nada antes de Agosto 2018 la Comunidad pierda el derecho a hacerme una nueva liquidación como exige el TEAR?
Gracias de antemano
Ya me han notificado la aceptación de la compensación y el pago de los intereses. Incluso me ingresaron los intereses antes de recibir la notificación.
Ahora a la espera de que resuelva otra vez el TEAR sobre la nueva liquidación, pero esto ya va más lento. En la anterior tardó en resolver 3 años.
Puede ser que los intereses de 2014 a 2017 te los pretendan liquidar posteriormente. Aunque también puede ser que no te los liquiden por tratarse de una demora de la que no eres responsable.
Por tanto, si llegaran a liquidarlos, ya sabes el argumento para impugnarlos.
P.D. La reformatio in peius (más bien su prohibición) sigue vigente en todo el procedimiento por lo que el TEAR no irá más allá de dar la razón a Hacienda (si se la da).
Otra cosa respecto a los intereses. En la nueva liquidación, el importe es exactamente igual porque me liquidan los intereses desde 2010 a 2014.
Supongo que de 2014 a 2017 no me pueden reclamar nada. Es el tiempo que ha estado pendiente de resolver el recurso.
He presentado esta mañana la solicitud de compensación y paralizado la obligación de pago.
Me queda preparar el escrito reclamando los intereses de demora generados en estos tres años. Imagino que no es necesario calcularlos y concretar la cantidad a reclamar sino que esto lo hará la administración.
Por otro lado, presentaré el recurso de nuevo ante el TEAR ya que la nueva liquidación hace caso omiso a la exigencia de que motive la valoración. Como dije vuelve a liquidar sobre el mismo valor ya que en aplicación del principio "reformatio in peius" el valor de tasación del banco es mayor. Es el único argumento que da pero de motivación del valor nada.
Imagino que en base a ese principio, esto nunca podría acabar en la liquidación en base a la tasación sino que el TEAR o da la razón esta vez a la Administración o me la vuelve a dar anulando otra vez.
Perdona mi error, tienes que mirar el art 56 del Reglamento de Recaudación, no el 76. P
En cuanto a los intereses, no puedes pedir compensación porque no te los han liquidado. Pero, por si acaso se quieren pasar de listos y están esperando a que prescriba tu derecho y liquidarte sus intereses, lo mejor es que presentes un escrito aparte solicitándolos.
OK. Gracias.
El art. 72 de la LGT está claro pero el 76 del Reglamento habla de la ¿"práctica de embargos?
En base al 72 puedo solicitar la compensación, acompañando justificante del ingreso en su día y las notificaciones de devolución y esta última de liquidación por el mismo importe.
¿Podría solicitar la compensación añadiendo que se tenga en cuenta los intereses de demora transcurridos desde la fecha del ingreso hasta la de devolución? Han pasado 3 años.
Sí, la nueva liquidación la recurriré otra vez al TEAR.
No tengo ninguna fe en que te deviuelvan antes de que venza el plazo para ingresar. Por tanto, te recomiendo presentar un escrito solicitando la compensación de lo que te van a devolver con lo que tienes que ingresaren base al art 72 de la Ley General Tributaria. Mira el art 76 del Reglamento General de Recaudación donde pone lo que tienes que presentar.
Aparte de eso, puedes impugnar la nueva liquidación, en base a lo ya comentado.
Buenas Juan S.
Hoy día 16 me ha llegado la liquidación con la obligación de ingreso antes del 5 de diciembre. La notificación es idéntica a la de 2014, el mismo importe y ningún tipo de motivación del valor.
Lo que me enviaron anteriormente era la propuesta de devolución que ya comenté que no pagaban los intereses.
Esta nueva liquidación la volveré a recurrir puesto que no hace lo que le pide el TEAR que es motivar el valor que le da.
El tema es, ¿me tendrán que devolver antes? Tengo hasta el 5 de diciembre para ingresar exactamente la misma cantidad que ya les ingresé en 2014 y que han acordado que me van a devolver pero aún no me han devuelto.
Ya dije que la propuesta de devolución no llevaba ningún plazo para recurrir, ¿será que ahora me tiene que llegar, no la propuesta, sino el acuerdo de devolución con su plazo para recurrir? Me temo que si fuera así la devolución se iría más lejos que la obligación de ingresar. Y no voy a pagar hasta que no me devuelvan.
Para Tadzio
Sí, tienes que reclamar los intereses al órgano que ha dispuesto la devolución. Tú pagaste en 2014 y te devuelven en 2017, por tanto deben pagar los intereses por ese período. Además, en el acuerdo de devolución, deberían indicar los recursos que puedes presentar. Y, además, en mi opinión, no es correcta la devolución, tendrían que esperar a la nueva liquidación y devolver o pedir las diferencias con lo que tú pagaste. Por tanto, también puedes impugnar la devolución si así lo estimas conveniente, dado que implica que tendrás que pagar más intereses cuando te liquiden.
Hola, buenos dias!
Es la primera vez que participo en un foro, espero hacerlo todo bien.
Me gustaría, si os fuese posible, me contesten esta cuestión:
Que tengo que hacer??
Mi abogado, llevándonos un caso de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tras ir a juicio y ganarlo, pero con una reducción irrisoria para nosotros, quisimos seguir y agotar todas las vías de reclamación, sin volver a llegar a juicio, antes de tirar la toalla. Bueno pues nuestro abogado, intentó convencernos, que ya no se podía hacer más, que sería en vano...y demás. A lo que le seguimos diciendo que queríamos seguir, hasta último momento, como nos dijeron el primer día que harían, después de todo esto se deciden a hacernos el último escrito, para presentar ante el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cosa que cuando recibimos contestación de estos, nos dicen que la reclamación se había hecho fuera de fecha y por lo tanto se agota la vía económicoadministrativa y que lo que se puede hacer es interponer recurso en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, otravez.
Nose ahora que tenemos que hacer, puesto que nos ofrecen dinero para compensarnos sin hablar nada más.
Nose lo que nos pertece o que repercusión tiene esto para ellos.
Gracias,
Un saludo