Buenas, me presento, soy Jorge, usuario nuevo en el foro y quería proponer un supuesto de una herencia, para que me digáis como quedaría repartida. He consultado a varios profesionales y no lo tienen del todo claro. Intentare ser lo mas claro posible ya que es verdad que la herencia es algo compleja. Perdonarme si técnicamente no estoy acertado en alguna expresión. Comienzo:
La herencia a resolver y repartir seria la de la persona A, basándonos en el código civil.
Árbol genealógico: (le muestro así ya que el formato no da mucho pie a otro tipo de edición).
G
E & F
B & C H
/ D
A
K
I & J
L
Aclaraciones: (J C y F están casadas en gananciales con sus respectivas letras y por lo tanto son familia política de A)
Suceso cronológico:
- A Fallece, sin dejar testamento.
- B Fallece, sin dejar testamento y sin resolver la herencia de A.
- E Fallece, sin dejar testamento y sin resolver la herencia de B ni la de A.
- D Renuncia a la herencia de B, su padre.
- H y G Renuncia a la herencia de E , su padre.
- I Fallece, dejando testamento, (usufructo universal a J y nudas propiedades a K y L) y sin resolver la herencia de A.
Patrimonio de A cuenta bancaria y piso en propiedad
Creo que no es necesaria mas información, estaré atento a vuestros comentarios, muchas gracias.
Árbol genealógico: (le reescribo a ver si esta vez vale así, los puntos son por formato...).
.........................................G
....................................../
..........................E & F
......................./.............
..........B & C...................H
...... / ..............
A.......................D
.........................K
........ ............./
.............I & J
.......................
...........................L
Árbol genealógico: (a ver si así por segunda vez ya no me rompe el formato.....)
Linea Causante...................................................................A.................................
Linea Hijos........................................B&C...............................................I&J.........
Linea Nietos.....................E&F....................D.................................K..................L
Linea Bisnieto...........G.............H............................................................................
Lo dejo por aquí reescrito todo junto y por fin bien ya:
Buenas, me presento, soy Jorge, usuario nuevo en el foro y quería proponer un supuesto de una herencia, para que me digáis como quedaría repartida. He consultado a varios profesionales y no lo tienen del todo claro. Intentare ser lo mas claro posible ya que es verdad que la herencia es algo compleja. Perdonarme si técnicamente no estoy acertado en alguna expresión. Comienzo:
La herencia a resolver y repartir seria la de la persona A, basándonos en el código civil.
Árbol genealógico: (le muestro así ya que el formato no da mucho pie a otro tipo de edición).
Linea Causante...................................................................A.................................
Linea Hijos........................................B&C...............................................I&J.........
Linea Nietos.....................E&F....................D.................................K..................L
Linea Bisnieto...........G.............H............................................................................
Aclaraciones: (J C y F están casadas en gananciales con sus respectivas letras y por lo tanto son familia política de A)
Suceso cronológico:
- A Fallece, sin dejar testamento y sin resolver la herencia de A.
- B Fallece, sin dejar testamento y sin resolver la herencia de A.
- E Fallece, sin dejar testamento y sin resolver la herencia de A.
- D Renuncia a la herencia de B, su padre.
- H y G Renuncia a la herencia de E , su padre.
- I Fallece, dejando testamento, (usufructo universal a J y nudas propiedades a K y L) y sin resolver la herencia de A.
Patrimonio de A cuenta bancaria y piso en propiedad
Creo que no es necesaria mas información, estaré atento a vuestros comentarios, muchas gracias.
Si no hay más renuncias, todos los posibles interesados reclaman la herencia, y asumiendo que el orden de fallecimiento es temporalmente estricto, entiendo que es C quien puede reclamar la mitad "izquierda" de la herencia, ya que al renunciar todos los descendientes y no haber ascendientes, es el cónyuge al que pasa el turno abintestato. En el caso de E, que murió antes de poder aceptar, iría con anterioridad el ascendiente (C, que entiendo que es progenitor de E), antes que su cónyuge F. F podría a lo sumo reclamar una parte de usufructo.
Sobre el lado derecho creo que no hay dudas, si nadie renuncia: la mitad de la herencia de A se adicionaría a la herencia de I por parte de J, K y L según el testamento de I, si los tres quieren aceptarla.
Gracias por la respuesta, ahora planteo un punto de vista diferente. No se podria interpretar que al haber renunciado los transmisarios de B (D, G y H) es como si los transmites (B y E) hubieran renunciado a la herencia de A. Por lo cual el caudal hereditario subiria de nuevo a A y pasaria a repartirse en la rama de I.
Si hubiera fallecido B antes que A sí, pero no estamos en un derecho de representación (que solo afecta a descendientes y requiere premoriencia) sino de transmisión, regulado en el 1006, que menciona a los "sucesores del heredero", y el cónyuge también es sucesor del heredero (abintestato), y con anterioridad a colaterales.
El "espíritu" del derecho de transmisión es que el derecho a aceptar y heredar se transmite a los herederos del heredero que falleció antes de aceptar como si lo hubiera aceptado este, y si este lo hubiera aceptado, rechazando luego sus descendientes la herencia, esa herencia habría ido a parar a su cónyuge antes que a su hermano y sobrinos.
Siempre salvo mejor opinión.
Entiendo valido ese razonamiento cuando hablamos de la herencia de B, puesto que C es heredera (abintestato) de B pero, pero dudo cuando es la herencia de A la que se reparte, y no esta incluida en el patrimonio de B, ya que este no la acepto ni la rechazo. El articulo 1006 dice que "pasara a los suyos el derecho que el tenia" y este derecho pasa tanto a D como a G como a H, que le ejercen cuando renuncian a la herencia de sus respectivos padres, y entiendo que, renunciando asi en nombre de cada padre a la herencia de A.
Por lo cual yo entiendo, que si por ejemplo, G o H aceptase la herencia de E (su padre) y luego la de B ( su abuelo) y luego la de A (su bisabuela), y solo en ese caso, F tendria derecho a una parte de la herencia de A. Por lo cual F queda condicionada por la decision que tomase sus hijos( G y H ), que son a quienes se les legó el derecho que su padre tenia.
"A los suyos" se entiende que es "a sus herederos", y el cónyuge también es heredero. No es "a sus descendientes", como en el derecho de representación.
La herencia de A pasa a través de B porque falleció después, y aunque no tuvo tiempo de integrarla, es en realidad herencia de B. Pasa a TODOS sus herederos los derechos que este tenía, eso es lo que dice el 1006.
Sería distinto si hubiera fallecido primero B, ahí sí, C no sería nada de A y no tendría nada que reclamar, pero al fallecer después son sus herederos los que pueden reclamar todo derecho que este hubiera podido reclamar, no solo los descendientes como en el caso de representación, sino incluso un primo o el vecino si lo hubieran nombrado en testamento.
Gracias por la implicación en el supuesto, creo que es interesante el tema que estamos tratando.
Voy un paso mas allá, pues, el art. 1006 se trato segun dos teorías, procedo a explicarlas:
La teoria Clasica, se basaba en que se produce una doble transmisión, cuando el beneficiario del derecho de transmision acepta la herencia del primer causante los bienes de este se transmiten al patrimonio hereditario del segundo causante, y de este patrimonio se transmiten al patrimonio del transmisario beneficiario.
La teoría moderna, se basa en que se produce una adquisición directa, que fue adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de el 11 de septiembre de 2013 e interpreta que, cuando el beneficiario del derecho de transmision acepta la herencia del primer causante los bienes de este se transmiten directamente al patrimonio del beneficiario, sin pasar por el patrimonio del segundo causante, el cual, por tanto, solo transmite al transmisario su derecho a aceptar o repudiar la herencia, pero no los bienes de la herencia del primer causante si finalmente acepta.
Por lo cual si nos basamos en la reciente aplicacion de el art.1006, C solamente seria legitimaria de B, pero nada tendria que decir en la herencia de A, pues la transmisión es directa de A a sus herederos.
Esta distinción tiene relevancia a efectos fiscales, por el hecho de si hay que pagar dos veces el ISD o solo una, no en cuanto a cómo y a quién se transmiten los derechos y los bienes. La teoría moderna viene a decir que la transmisión es una, ya que solo se transmite el derecho, no los bienes, de los que nunca tomó posesión, pero estos se transmiten "como si" hubieran pasado por el patrimonio del transmitente del derecho.