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resolucion que agota la via administrativa por parte del Rector de una Universidad

6 Comentarios
 
Resolucion que agota la via administrativa por parte del rector de una universidad
12/11/2012 20:17
Se me he ha concedido una resolucion que agota la via administrativa por parte del Rector de una Universidad. Ahora intentan anular esa resolucion y mi pregunta es si para anularla ellos tambien deben acudir a la via contencioso administrativa. Y que formas tengo yo de defender lo que se me ha concedido.
12/11/2012 20:59
En primer lugar "no te han concedido una resolución". Querrás decir, que ha habido una resolución favorable, sobre algún asunto de tu interés.
¿A quiern te refieres con "ellos"?.
12/11/2012 23:06
Ok. La resolución ha sido favorable y con "ellos" me refiero a la propia Administración. En resumen mi duda es ¿ puede una resolucion favorable de la Administración que agota la via administrativa ser anulada por la propia administración?
12/11/2012 23:31
Mira la revisión de oficio en la ley 30/1992
13/11/2012 01:58
Gracias caletilla. Por lo que he leido solo pueden declararlo nulo en los casos del articulo 62.1 y 62.2.
13/11/2012 02:11
PD: y articulo 63 tambien LRJPAC
13/11/2012 10:42
La revisión de oficio en las administraciones públicas se da en supuestos tasados y siguiendo el procedimiento establecido al respecto.
Hay que diferenciar si la revisión de oficio se da por causa de nulidad (artículo 62 LPAC) o por anulabilidad (artículo 63 LPAC), o si está se produce la revocación de actos desfavorables (supuesto que en la práctica queda casi desvirtuado) o por último la rectificación de errores materiales.

Centrándonos en los dos primeros, por ser los más habituales, hay que establecer, a grandes rasgos que si la revisión se produce por causa de nulidad es preceptivo el informe de la Comisión Jurídica Asesora de la C.A, y de declararse nulo el acto se podrá establecer una indemnización a su favor.
Para el supuesto de anulabilidad, se ha de declarar el acto lesivo y a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiéndose declarar lesivo un acto si han trasncurrido cuatro años desde su adopción.

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