La revisión de oficio en las administraciones públicas se da en supuestos tasados y siguiendo el procedimiento establecido al respecto.
Hay que diferenciar si la revisión de oficio se da por causa de nulidad (artículo 62 LPAC) o por anulabilidad (artículo 63 LPAC), o si está se produce la revocación de actos desfavorables (supuesto que en la práctica queda casi desvirtuado) o por último la rectificación de errores materiales.
Centrándonos en los dos primeros, por ser los más habituales, hay que establecer, a grandes rasgos que si la revisión se produce por causa de nulidad es preceptivo el informe de la Comisión Jurídica Asesora de la C.A, y de declararse nulo el acto se podrá establecer una indemnización a su favor.
Para el supuesto de anulabilidad, se ha de declarar el acto lesivo y a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiéndose declarar lesivo un acto si han trasncurrido cuatro años desde su adopción.
Ok. La resolución ha sido favorable y con "ellos" me refiero a la propia Administración. En resumen mi duda es ¿ puede una resolucion favorable de la Administración que agota la via administrativa ser anulada por la propia administración?
En primer lugar "no te han concedido una resolución". Querrás decir, que ha habido una resolución favorable, sobre algún asunto de tu interés.
¿A quiern te refieres con "ellos"?.
Resolucion que agota la via administrativa por parte del rector de una universidad
Se me he ha concedido una resolucion que agota la via administrativa por parte del Rector de una Universidad. Ahora intentan anular esa resolucion y mi pregunta es si para anularla ellos tambien deben acudir a la via contencioso administrativa. Y que formas tengo yo de defender lo que se me ha concedido.