Hola a todos, soy nueva en el foro, estoy algo desesperada por la situación de mi marido y os solicito ayuda, voy a resumir lo máximo posible:
Mi marido se hizo en marzo del 2011 una rotura del ligamento cruzado; le dieron la baja pero hasta que quisieron darle un diagnóstico tardaron 8 meses (en los cuales nadie sabia lo que tenia y lo presionaban para coger el alta). Por fin un traumatólogo de la mutua dió con el problema e inmediatamente lo operaron. Eso fue ya en el mes de noviembre. Todos los médicos, incluido el cirujano le dijo que tenía por delante como mínimo seis meses para recuperarse. Pues bien, entre tanto se ha cumplido el año de la baja (en marzo) y ha pasado por el tribunal médico. A los dos dias de pasar por el tribunal lo vió el médico rehabilitador y le mandó 15 días mas de rehabilitación y le dijo que no tuviese prisa puesto que aun le quedaba para recuperarse.
Se supone que hoy 16 de abril empieza de nuevo su rehabilitación y le han mandado un sms al móvil dándole el alta con fecha 18 de abril.
No sabemos qué hacer pero mi marido no está preparado para trabajar, y todos los especialistas le han dicho que eran mínimo 6 meses y lleva 4 y medio desde que lo operaron.
Para colmo ya no puede volver a coger baja por ese motivo. La mutua dijo que iba a pedir la prórroga 6 meses mas pero no sabemos qué ha pasado...
Qué podemos hacer?? estamos desesperados.
Gracias por leer todo el rollo que os he puesto.
Espero vuestras respuestas con ansia.
Saludos.
Bien, el alta medica te la ha dado el inspector medico de servicio de salud.
A partir de este momento tienes un alta medica.
Esto significa que has de incorporarte a tu puesto de trabajo.
¿Que se puede hacer si te incorporas al puesto de trabajo y no puedes trabajar?
Una vez incorporado,tienes dos opciones.
Primera volver a coger la baja si te la da el medico POR RECAIDA.
Esta baja ten en cuenta que solo la puede cursar los MEDICOS del INSS.
Si La anterior alta la cursa la inspección del SPS o y el INSS tiene una recaída, el medico de cabecera tiene que ponerse en contacto con la inspección para poder darle la baja de nuevo.
Si el alta medica me la ha dado el INSS. yo en primer lugar haría esto y ganaría 11 DIAS sin tener que ir a trabajar, mientras te la deniegan o te la admiten.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si recurres en el termino de los cuatro DIAS, puedes ganar once DIAS màs hasta que te la denieguen de nuevo o te concedan seis meses más, pero lo veo difícil, que te den seis meses más.
Si te la deniegan ahora con la reforma en vez de recurrir por vía administrativa,
Puedes demandar, mira el art. 140 siguiente.
Este párrafo de momento no lo tengas en cuenta, pasa a leer el art. 140. Por otro lado puedes recurrir por vía administrativa, tienes 30 DIAS, lo que pasa es que aquí si que tienes que incorporarte al trabajo.
Y en este tema se alarga mucho en el tiempo (meses)
También puedes intentar trabajar unos días y coger baja por recaída (puede que no te la concedan) lo más adecuado es trabajar seis meses seguidos y volver a coger de nuevo la baja.
Segundo.-demandar a la entidad que te hubiese dado el alta.
¿Como demando?
Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.
1. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. En caso de omitirse, el secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:
La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
Será urgente y se le dará tramitación preferente.
El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
.
No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.
Majo te lo resumo por si no has entendido.
Primero, impugnar el alta medica en los cuatro DIAS siguientes al alta, así ganaras 11 DIAS mientras lo deniegan o no lo deniegan.
Si la deniegan la solicitud de impugnación y te vuelven a dar el alta medica, tienes que demandar lee el art 140
Si tampoco consigues nada y te vuelven a dar el alta medica tendrás que coger baja por RECAIDA de la misma enfermedad
Trola te lo ha indicado genial, pero deberías aclarar, quién le ha dado el alta a tu marido. ¿El INSS , tras pasar el EVI? ó ¿el Servicio Público de Saludo (Médico de Cabecera)?
Cada uno tiene un proceso distinto de proceder. Esperamos tu aclaración cuanto antes posible para orientarte mejor.
A ver, primero gracias a todos por contestar, tengo un poco de prisa porque estoy en el trabajo y tengo muchas preguntas.
No se lo que es el SPS, por favor que alguien me lo aclare.
A mi marido le ha dado el alta el tribunal médico, lo único que sabemos es que le llegó un SMS diciendole esto. Aqui no ha tenido nada que ver el médico de cabecera. Es que para mi esto del SPS, EL INSS, el médico de cabecera....me lio mucho, lo siento.
Y otra cosa, si todavia no hemos recibido la notificación OFICIAL, es decir, por escrito, cuando empiezan a contar esos 4 dias para impugnar?? porque tal vez la carta tarde en llegar y el dichoso SMS llegó el jueves 19.
Donde tengo que dirigirme para impugar el alta??
MIL GRACIAS.
En ese caso, debes usar el formulario que te ha indicado Trola, y presentarlo en 4 días naturales (se incluyen sábado y domingo) desde que te llegue la notificación oficia.
El INSS es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tiene sus propios facultativos, incluido el Equipo de Valoración de Incapacidades, emite altas y es el competente para autorizar recaidas que sucedan antes de 6 meses.
El SPS es la antigua INSALUD, transferida a las CCAA, vamos, los médicos públicos de tu consejería de sanidad, incluye al médico de cabecera, los hospitales, y los inspectores médicos.
Depende de quien de el alta, hay que acudir a uno u a otro a impugnar, en tu caso al primero, con el formulario que te ha indicado Trola, y en los 4 días naturales desde la notificación.
Para impugnar el alta, en tu caso, debes rellenar eso y entregarlo en un CAISS (Centro de Atencion e Información de la Seguridad Social), en cualquier registro oficial (CCAA o Estatal), en una oficina de correos, o en cualquier sitio que tenga un registro administrativo, como máximo 4 días naturales, recuerda eso
A ver JesusGarcia, algo me voy aclarando...ayer estuve mirando la página de la seguridad social y dí con el formulario que me decís de los 4 dias.
En el sms dice que el alta es con fecha 18/04/12, es decir, mañana. A partir de este dia contamos 4 dias naturales para presentar dicho documento, es asi??
Si no nos equivocamos el alta se la ha dado el INSS, aunque el sms es muy escueto y no dice mucho.
Yo personalmente creo que la mutua nos ha engañado porque ellos le dijeron a mi marido que le pedirían la prórroga y en vez de eso le han pedido el alta. Podemos pedir a la mutua el informe que enviaron al tribunal?? estamos en nuestro derecho?
Desde el primer momento lo han estado presionando para que se diese de alta cuando ni siquiera le habian diagnosticado correctamente.
Y otra cosa, si hablamos con el médico de cabecera nos podrá ayudar en algo?
Si, dispones de 4 días, aunque en teoría la notificación te llegará hoy o mañana, porque en teoría un SMS no es un medio legal de notificar.
Lo que me dices de la mutua, me suena a algo.... a las 9 de la mañana me decían que había que esperar a ver y a las 12 del mediodía, a escondidas, le mandaron propuesta de alta a la inspección médica.
Como bien apuntas, podeis pedir al INSS, todo lo relacionado con vuestro expediente, para ello debeis presentar un escrito (Instancia) aludiendo al Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
Y ahí os deben contestar con toda la documentación que tengan, incluida la propuesta de alta que posiblemente le envió la mutua, escudándose en el artículo "Artículo 6 bis. Expedición de partes médicos de alta por facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de las Mutuas"
Esto está en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril
El médico de cabecera, te puede volver a dar la baja por recaida (Sin prestación económica), pero son los Facultativos del INSS (los que te han dado el alta) los que tienen que aprobar esa baja por recaida, en cuyo caso, volverías a obtener prestación por IT.
El escrito para obtener el documento, puedes presentarlo ya mismo, y el del alta, pero recuerda que si te notifican mañana, tendrías que entregar la impugnación el viernes como muy tarde.
De todas maneras, si me pones un email, te cuento como tuve que hacer y la instancia que puedes mandar al INSS.
esta mañana he estado haciendo algunas consultas, he llamado al inss y me han aclarado que los cuatro dias me empezarán a contar desde la recepción de la notificación postal (me han dicho que estaban enviando las cartas).
A partir de ahí, tenemos once dias, que si he entendido bien, serán remunerados ya que mi marido no está trabajando. No sé si en algún momento he mencionado que mi marido es autónomo, lo cual a lo mejor no cambia nada, pero por si acaso.
Y en cuanto a la mutua estoy totalmente convencida de que han sido ellos los que han propuesto el alta, y quiero comprobarlo. Te paso mi email para estar en contacto directo y que me expliques qué hacer, muchas gracias.
majo1980majo@hotmail.com
Concuerdo co el sentido común, si expones el tema en el foro y por lógica es como si te reunieras con tú equipo asesor, pero en este caso gratuito.
Una sola persona puede equivocarse, varias también, pero menos.
ok, no tengo ningún inconveniente de que me contesten por el foro, para eso puse la consulta..
Haber si Jesus me dice qué he de hacer para reclamar al INSS el informe de la mutua. Por cierto que ha llegado la carta certificada hoy mismo.
Mañana irá mi marido a presentar la documentación para la impugnación del alta.
Y una pregunta, esos once dias que tardan en resolver de nuevo, son remunerados como si siguiera de baja o se remuneran de otro modo?? o no los pagan?? alguien me puede aclarar que pasa en esos dias?
Los once DIAS te los han de pagar igual.
Al llegar los once DIAS te darán otra resolución.
Que puede ser que te digan que te dan el alta otra vez o que sigues con la baja.
Tienes que esperar tranquilo o tranquila es como si estuvieses de baja.
Para que te pongas al corriente de donde salen los once DIAS, que por cierto es un poco escabroso de comprender,te paso el art.
Artículo 128. Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Gracias Trola, hoy mismo ha presentado mi marido la disconformidad en el INSS, ahora toca esperar tranquilos como bien dices.
A veces pienso que lo reconsiderarán..pero otras veces no porque la situación económica por la que atravesamos es un factor demasiado fuerte por desgracia. Pero al menos hemos de intentarlo.
Sigo esperando la respuesta de Jesus en lo referente a la petición del informe de la mutua, es un tema que me interesa.
Gracias.
Buenas tardes a todos, con el fin de no asaltar el sentido común del foro, os indicaré, que únicamente le he solicitado el correo a majo1980 con el fin de proporcionarle la instancia necesaria para que obtenga todos los documentos, ya que ni se encuentra disponible en la página de la Seguridad Social, y es bastante posible que tenga dificultades para encontrar una. De modo que en ningún momento he intentado socavar la auténtica finalidad de este foro, en el que tanto he aprendido. Lo veo muy útil, pero si algo le falta, es un sistema donde poder colgar archivos, u enlaces, como existe en otros foros, pero como comprenderéis, el foro es de su titular, y bastante hace con proporcionarnos este sitio de consulta y opinión. Así que en el caso de que tengáis en vuestro poder una instancia para obtener toda la documentación de un proceso de IT, os ruego que se la enviéis a majo1980, con el fin de que use la que mejor vea, y ya de paso ,no tengo ningún reparo en mandarla a todo el que la necesite.
Espero y deseo que reconsideren tu razonada petición y le vuelvan a conceder el alta a tu marido. Y si puedes nos mantienes al tanto, de si te mandan los documentos, sobretodo la propuesta de alta de la mutua.
En mi caso, aunque no lo dije en su día, tengo a disposición con fines académicos, para todo el que le interese, la Propuesta de Alta emitida de forma poco ética por la Mutua Gestora (por ejemplo ,para que majo1980 vea como es). Poco más hay que decir, salvo que aquí no tengo que esconder nada. Un saludo a todos
Sí, al foro no le iría mal entrar en el siglo XXI, los hay que se pueden poner hasta fotos, cursiva, letras de colores y en diferentes tamaños... ;) la leche!, vamos.
Un phpBB 3, o un SMF, todos son bastante completos y gratuitos, pero el dueño de la página no se como tiene puesto el servidor ni cuanto le costaría trasladar esto. A mi. si os digo la verdad, lo que peor veo de este tipo de foro, es la distancia entre lineas cuando le das al "Enter", es una pasada de grande. Un Saludo
Jesusgarcia te pido de todos modos de nuevo que me envies a mi correo personal la instancia de la que hablamos, que no por ello se tiene que molestar nadie no?? otra cosa es que el seguimiento de mi problema que aqui planteo ya no lo publicara, pero seguiré haciendolo para que la gente que vaya buscando soluciones como yo, tenga un referente.
Por lo tanto ponte en contacto conmigo porque estoy muy cabreada con la mutua y no quiero dejar este tema a un lado sea cual sea la resolución final.
En cuanto al foro si que es cierto que es algo limitado, ni siquiera da la posibilidad de contactar por privado...ni tampoco de citar ni de colgar archivos como bien decís, pero es lo que hay.
Saludos a todos :)