hola, yo también he sufrideo lo mismo que otros compañeros del foro, me ha llegadoi un sms diciendome que tengo que incorporarme al curro, una pregunta: puedo incorporarme ya que me debn vacaciones y en ese tiempo hacer la impugnación y etc? o no es factible una vez que me incorpore. Otra cosa, a mí mme interesa las solicitudes para poder pedir mi expediente y la solicitud de impugnaci´`on del fallo del tribunal medico. El neurocirujano me dijo que corro riesgo de acabar en silla de ruedas si no me operan, de lo mal que tengo la espalda, y el inspector medcio, con el que tuve un fuerte rifirrafe ni siquiera leyó el informe del neurocirujano, muy fueeerteeeeeeee!!!!!!! Mi correo es juliafalconpujalte@yahoo.es Otra cosa: lo de la recaída se puede hacer después de estar un mes incorporado???
hola, llevo 17 dias llamando al inss para que me diga como va mi expediente ya que pase por el evi hace 17 dias
y me han dicho que no hay ningun expediente abierto
esto es normal?
si tardan tanto en abrirlo tendria que pensar que algo va mal?
espero que me puedan ayudar estoy muy nerviosa
Hola a todos:
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El dia 2 de Octubre de 2012 me romPi parcialmente el tendón rotuliano trabajando (soy autónomo). El caso esque me operaron al dia siguiente y he estsdo haciendo rehabilitación hssta el 25 de Marzo de 2013. Me sigue doliendo muchísimo llegando al punto de no poder ni conducir, cojeo constantemente, casi no puedo subor escaleras y no duermo la mitad de las noches por culpa del dolor. El médico tras hacerme pruebas como resonancia y ecografía llega a la conclusión de que mo tengo nada y me dice que el dolor NO LE CUADRA. Me da el alta y yo tras informarme la he impugnado al INSS y me han dicho que en un plazo de 7 dias me dirían si vuelvo a estar de baja y sigo con la rehabilitación o ratificaran el alta. Que procedimiento sigue el INSS para saber si tiene que darme de nuevo la baja o darme el alta? Me va a reconocer un medico del INSS? Tengo un informe de un edico privado donde dice que ni mucho menos estoy para volver al trabajo y que tengo una tendinopatia del tendón rotuliano. Necesito ayuda. Gracias!
Buenas estoy viviendo una situacion similar a las que comentais, pero no se que hacer y me gustaria que si podeis me recomendarais que hacer.
Mi esposa trabajaba y en septiembre sedio de baja por emfermedad sin saver lo que le ocurria pero no podia moverse y le dolian todos los musculos y articulaciones, en el mismo mes de septiembre le diacnosticaron artritis reumatoide severa y en octubre la empiezan atratar con inmunosupresores y corticoides lo cierto esque ha mejorado mucho pero nos dijeron que en un año se veria como quedara y que en 6 meses desde el inicio del tratamiento ni pensar en trabajar porque el esfuerzo fisico degradara las articulaciones y producira daños en estas.
Tras socicitar el subsidio por baja medica en noviembre y llevar ahora 3 meses de medicacion la inspeccion de trabajo del inss la ha dado de alta y aconsejados por su medico de cabecera que no se podia creer esto y que pensaba que se trataba de un error hemos pedido una nueva evaluacion por recaida y hemos interpuesto una reclamacion por no estar de acuerdo con el alta enla inss.
La han vuelto a valorar y dicen que esta apta para trabajar.
Y ahora no savemos donde acudir ni loque hacer porque si vuelve a trabajar se causara mas daños de los que ya tiene. Os agradeceria alguna idea o sugerencia sobre que hacer.
bueno soy yo, llevo varias dias inquieto hasta que demuestre la obligación que tiene el defensor del pueblo ante las resoluciones del instituto nacional de la seguridad social, entre otros estamentos, y atender; el artículo 54 de la constitución y por la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, en defensa de los derechos comprendidos en el titulo 1 de la constitución y, a tal efecto supervisando la actuación de las administraciones publicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la constitución
esactamente esto me lo recorda en 2009 el defensor pueblo español, si meteis esta direccion de tinypic lo podeis ver.
http://i.imgur.com/vh4Sp.jpg
ufff, veis, ya me siento mas trankilo, al menos se que hice lo que devia al dirijirme a ellos, y estoy seguro que el instituto nacionaciona de seguridad social sera justo en sus resoluciones.
kapitan, encantado.
estoy de acuerdo con tigo, la realidad del derecho aqui en españa para los ciudadanos de a pie, es que el defensor del pueblo no actua, osea no sirve de nada, y son un estamento de pacotilla, al igual que lo es la agencia de proteccion de datos, junto con sus obligaciones recogidas en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
y si, parece como si estuviera de guasa, pero no deviera, porque estas son sus obligaciones.
no te pregunto para que respondas eh, solo es retorica
si como digo en estas citas fieles y autenticas citas de leyes, para estos dos estamentos, asi como otros no nombrados como las barbaridades del instituto nacional de la seguridad social, sanidad entre otros, y el hecho de que seamos conscientes que se burlen de ellas, pero.. ¿por eso no vamos a seguir los pasos que en derecho tenemos que realizar?.
si, devo parecer y ser un inocente al aconsejar y apuntar a los ciudadanos que tienen todos estos derechos y obciones de denunciar estas injusticias, pero esto es un problema que espero algun dia termine y para ello dejo esta reflesion, y sobre todo informo o lo intento, a quienes llegamos por aqui, casi siempre ciudadanos de a pie desesperados y marginados por las instituciones aqui en españa.
Paco, dices que "cualquier resolucion emitida por cualquier estamento o cualquier inspector aqui en españa,
es vigilada y correjida por el defensor del pueblo español, a la luz de lo que dicen todos los articulos y reales decretos que la contenmplan en sus estatutos." Estás de guasa, no? El Defensor del Pueblo puede supervisar las actividades de las administraciones o los servicios públicos relacionados con el Título I de la Constitución, pero él no va a corregir nada ni sus apreciaciones son en modo alguno vinculantes para el resto de administraciones.
En realidad el Defensor del Pueblo sirve para bien poco por no decir para nada. Queda muy mono en la Constitución, se lleva su parte del pastel de los presupuestos generales y ala, a correr.
Muchas gracias Paco
por tú ayuda y comprensión, Mñn de igual modo me acercare a la ss y haber que me dicen. Ya que me han dado El alta sí, pero El mismo dia de la cita con inspección medica me llamaron del hospital que tenía cita con traumatologo y este mismo me inmobilizo la mano y soy conductora de autobús asiq mira como se contradicen y lo peor es q sí tengo que conducir en este estado, cosa que no puedo ya que pondría en peligro mi vida y la de los demás pasajeros, en fin así van las cosas,... Mñn haber que me dicen y a que solución puedo llegar ya que tengo miedo a q me tenga que incorporar y la empresa me pueda despedir por no cumplir con mi trabjo
Un saludo
hola sonyse, comprendo tu angustia,
yo llevo un suplicio sufrido desde hace tres años, con el instituto nacional de seguridad social, aunque en mi caso todo empezo con el alta obligada de la mutua de trabajadores de mi empresa, la cual tuve en fecha que solitar revision de alta antes de los cuatro primeros dias despues de la fecha de dicha alta, ante el instituto nacional de la seguridad social aqui en mi cuidadd,
pero claro, en tu caso que a posteriori tambien me paso a mi cuando me dieron el alta desde la inspeccion medica de este mismo instituto, la cual no tuve mas remedio que tratar con mi empresa una excedencia laboral, para asi poder recuperame y cumplir con mis obligaciones, lo cuento todo en un hilo que habri no hace mucho aqui, se llama, que hacer ante un alta obligada de mutua.
de todas formas te dire que cualquier resolucion emitida por cualquier estamento o cualquier inspector aqui en españa,
es vigilada y correjida por el defensor del pueblo español, a la luz de lo que dicen todos los articulos y reales decretos que la contenmplan en sus estatutos.
en los cuales entre otras nos recuerdan esta retaila que te pongo, puedes comprovarlo su veracidad si metes en goougle parametros de la misma, y veras que son sus obligaciones.
la obligación de atender; el artículo 54 de la constitución y por la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, en defensa de los derechos comprendidos en el titulo 1 de la constitución y, a tal efecto supervisando la actuación de las administraciones publicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la constitución
con lo que ademas de tener que realizar otras acciones deves de informarlos a ellos.
buenas noches:
gracias, me ha ayudado bastante este foro.
Mi duda es, sí me podéis aclarar exactamente cuando empiezan a contar los 4días para impugnar vía admin,a mi Bueno a mi madre le llegó un sms (cosa que no entiendo ya que tienen mi número tlf ) El 8.11 12 del inss y la pobre no me pudo avisar hasta ayer a la tarde y me dice que me tengo que incorporar a trabj El 16 viernes fui a seg social y me dicen q tengo que ir con cita que no me atienden sin ella y estuve llamando y siempre comunica asiq opté vía Internet y hasta El jueves 15 no me la han dado, tengo miedo y estoy angustiada por sí me he pasado del plazo, ya que iba a ir mñn pero está la manifestación.
La notificación por correo no me ha llegado .
Los días naturales cuentan sab y dom?
Y tengo que avisar a la empresa de lo q voy hacer?
Muchas gracias y perdonar sí es q ya lo habéis contestado pero es q estoy nerviosa y de tanta información q tengo en mi cabeza ya no doy más... Un saludo
Jesusgarcia te pido de todos modos de nuevo que me envies a mi correo personal la instancia de la que hablamos, que no por ello se tiene que molestar nadie no?? otra cosa es que el seguimiento de mi problema que aqui planteo ya no lo publicara, pero seguiré haciendolo para que la gente que vaya buscando soluciones como yo, tenga un referente.
Por lo tanto ponte en contacto conmigo porque estoy muy cabreada con la mutua y no quiero dejar este tema a un lado sea cual sea la resolución final.
En cuanto al foro si que es cierto que es algo limitado, ni siquiera da la posibilidad de contactar por privado...ni tampoco de citar ni de colgar archivos como bien decís, pero es lo que hay.
Saludos a todos :)
Un phpBB 3, o un SMF, todos son bastante completos y gratuitos, pero el dueño de la página no se como tiene puesto el servidor ni cuanto le costaría trasladar esto. A mi. si os digo la verdad, lo que peor veo de este tipo de foro, es la distancia entre lineas cuando le das al "Enter", es una pasada de grande. Un Saludo
Sí, al foro no le iría mal entrar en el siglo XXI, los hay que se pueden poner hasta fotos, cursiva, letras de colores y en diferentes tamaños... ;) la leche!, vamos.
Buenas tardes a todos, con el fin de no asaltar el sentido común del foro, os indicaré, que únicamente le he solicitado el correo a majo1980 con el fin de proporcionarle la instancia necesaria para que obtenga todos los documentos, ya que ni se encuentra disponible en la página de la Seguridad Social, y es bastante posible que tenga dificultades para encontrar una. De modo que en ningún momento he intentado socavar la auténtica finalidad de este foro, en el que tanto he aprendido. Lo veo muy útil, pero si algo le falta, es un sistema donde poder colgar archivos, u enlaces, como existe en otros foros, pero como comprenderéis, el foro es de su titular, y bastante hace con proporcionarnos este sitio de consulta y opinión. Así que en el caso de que tengáis en vuestro poder una instancia para obtener toda la documentación de un proceso de IT, os ruego que se la enviéis a majo1980, con el fin de que use la que mejor vea, y ya de paso ,no tengo ningún reparo en mandarla a todo el que la necesite.
Espero y deseo que reconsideren tu razonada petición y le vuelvan a conceder el alta a tu marido. Y si puedes nos mantienes al tanto, de si te mandan los documentos, sobretodo la propuesta de alta de la mutua.
En mi caso, aunque no lo dije en su día, tengo a disposición con fines académicos, para todo el que le interese, la Propuesta de Alta emitida de forma poco ética por la Mutua Gestora (por ejemplo ,para que majo1980 vea como es). Poco más hay que decir, salvo que aquí no tengo que esconder nada. Un saludo a todos
Gracias Trola, hoy mismo ha presentado mi marido la disconformidad en el INSS, ahora toca esperar tranquilos como bien dices.
A veces pienso que lo reconsiderarán..pero otras veces no porque la situación económica por la que atravesamos es un factor demasiado fuerte por desgracia. Pero al menos hemos de intentarlo.
Sigo esperando la respuesta de Jesus en lo referente a la petición del informe de la mutua, es un tema que me interesa.
Gracias.
Para que te pongas al corriente de donde salen los once DIAS, que por cierto es un poco escabroso de comprender,te paso el art.
Artículo 128. Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Los once DIAS te los han de pagar igual.
Al llegar los once DIAS te darán otra resolución.
Que puede ser que te digan que te dan el alta otra vez o que sigues con la baja.
Tienes que esperar tranquilo o tranquila es como si estuvieses de baja.
ok, no tengo ningún inconveniente de que me contesten por el foro, para eso puse la consulta..
Haber si Jesus me dice qué he de hacer para reclamar al INSS el informe de la mutua. Por cierto que ha llegado la carta certificada hoy mismo.
Mañana irá mi marido a presentar la documentación para la impugnación del alta.
Y una pregunta, esos once dias que tardan en resolver de nuevo, son remunerados como si siguiera de baja o se remuneran de otro modo?? o no los pagan?? alguien me puede aclarar que pasa en esos dias?
Concuerdo co el sentido común, si expones el tema en el foro y por lógica es como si te reunieras con tú equipo asesor, pero en este caso gratuito.
Una sola persona puede equivocarse, varias también, pero menos.