El arrendatario de un local ha hecho una obra claramente inconsentida, ha abierto una puerta que une el local comercial (que tiene su propia salida a la calle), con el portal del edificio que también tiene arrendado (es un edificio con dos plantas y bajo y tiene alquiladas las dos viviendas).
El contrato establece:
“La arrendataria podrá efectuar obras previa comunicación expresa y escrita a la arrendadora. Tales obras no podrán afectas a la seguridad del inmueble, su fachada, ni su estructura, estética y distribución…
El quebrantamiento de las prohibiciones contenidas en esta cláusula facultara al propietario para instar la resolución del arrendamiento y se constituye en causa de desahucio”
Como se regula en el contrato en virtud del 1255 y la propia LAU entiendo que rige lo pactado entre las partes.
Mi pregunta es si con esta cláusula nos encontramos ante un supuesto de resolución de pleno derecho o no, a los efectos de si puede entrar en juego el Art. 1124 del CC y el Juez dictar sentencia estableciendo un plazo para subsanar el incumplimiento e indemnizar. O por el contrario si es de pleno derecho únicamente cabe resolver el contrato.