Cómo que no encuentras "nada", Paco?. La opción de resolver o reclamar la ejecución está sacralizada por ministerio de la ley: artículo 1124 del Código Civil. El hecho de que hayas enviado una notificación de resolución te abre precisamente la posibilidad de reclamar los perjuicios e intereses, pues esta reclamación nace de la propia resolución. Solo la demanda (de resolución o de reclamación de cantidad) te deja encorsetado en la correspondiente acción. Pero mucho ojo: la resolución comporta necesariamente la amortización, pues de otra forma el incumplidor se iría de rositas.
Una vez practicada la notificación notarial del art. 1.504 del C.C. al comprador que no cumplió con el último pago instando la resolución , el vendedor puede realizar reclamación de cantidad ?
No encuentro nada sobre el tema que de soporte a la opción de reclamar la cantidad adeudada en vez de instar la resolución una vez notificada y estoy atascado, ayuda por favor, y gracias de antemano. Un saludo