Una vez practicada la notificación notarial del art. 1.504 del C.C. al comprador que no cumplió con el último pago instando la resolución , el vendedor puede realizar reclamación de cantidad ?
No encuentro nada sobre el tema que de soporte a la opción de reclamar la cantidad adeudada en vez de instar la resolución una vez notificada y estoy atascado, ayuda por favor, y gracias de antemano. Un saludo
Cómo que no encuentras "nada", Paco?. La opción de resolver o reclamar la ejecución está sacralizada por ministerio de la ley: artículo 1124 del Código Civil. El hecho de que hayas enviado una notificación de resolución te abre precisamente la posibilidad de reclamar los perjuicios e intereses, pues esta reclamación nace de la propia resolución. Solo la demanda (de resolución o de reclamación de cantidad) te deja encorsetado en la correspondiente acción. Pero mucho ojo: la resolución comporta necesariamente la amortización, pues de otra forma el incumplidor se iría de rositas.