Cuando el matrimonio de personas de nacionalidad española se ha celebrado en el exterior, ante autoridades del país donde se celebró y ya el promotor del expediente se encuentra domiciliado en España, la competencia para reconocer e inscribir dicho matrimonio corresponde al Registro Civil Central (Madrid), aunque se puede presentar la solicitud y los documentos en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado el contrayente promotor del expediente, que se limitará a recibirlo, incoar el expediente, instruirlo y remitirlo al Registro Civil Central a Madrid, que será el que resolverá. Y por eso suele tardar alrededor de dos años en resolverse.
Hasta tanto, el cónyuge extranjero extracomunitario de persona de nacionalidad española que tiene en trámite el reconocimiento e inscripción de su matrimonio celebrado en el extranjero puede acogerse a la posibilidad der ser considerada pareja estable debidamente probada de un ciudadano de la Unión y solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto se resuelve sobre el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central. Será necesario que tenga el certificado literal de matrimonio del país de celebración debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario, según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado y el resguardo de haber presentado la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Un cordial saludo.
Residencia por matrimonio celebrado en el extranjero
Hola soy Rusa y hace un mes me casé con un español en Rusia, hemos solicitado la inscripción del matrimonio en el registro civil de Murcia, donde vivimos y estamos empadronados, pero me dicen que puede tardar mucho tiempo.
Puedo obtener un permiso de residencia antes de que el registro inscriba el matrimonio?