Buenos días, soy propietario de una vivienda, está registrada a mi nombre. Actualmente la estoy reformando para entrar a vivir junto con mi pareja. Me gustaría que, de momento, si por cualquier motivo yo faltara o falleciera, que mi pareja siguiera viviendo en esa casa sin tener problemas de que mis hijos les reclamasen su parte de la herencia. Qué puedo hacer al respecto? He visto lo de hacer un usufructo, se realiza ante notario? O puedo confeccionar un documento firmado?
Habiendo descendientes, les corresponden como legítima dos tercios de la herencia. Si la vivienda no supone más de un tercio del patrimonio, puede quedar fuera de la legítima y no hay problema. En caso de que no sea así, no está permitido imponer gravámenes sobre la legítima, con lo que en principio no podría establecer un usufructo en favor de su pareja.
El "truco" para estos casos se llama cautela Socini. En este caso consistiría en indicar en el testamento que le da la propiedad de todo a sus hijos, pero establece un usufructo vitalicio sobre la vivienda en favor de su pareja, y que, en caso de que sus hijos lo impugnen, la propiedad del tercio de libre disposición corresponde a su pareja. De esta manera, los hijos pueden elegir entre tolerar el usufructo y quedarse con todo, o bien impugnarlo y quedarse solo con dos tercios.
Esto debe hacerlo en testamento, y aunque técnicamente puede confeccionar su testamento y que nadie lo vea hasta su muerte, lo más recomendable es pasar por un notario.
Por ahora, el derecho de sucesiones no ha sustituido amancebamientos y tendencias woke por el matrimonio convencional: un cónyuge es una persona que está casada con el interesado. Y nada más (por ahora).
La cautela Socini "es la que puede emplear el testador para, dejando al legitimario una
mayor parte de la que le corresponde en la herencia por legítima estricta, gravar lo así dejado con ciertas cargas o limitaciones, advirtiendo que si el legitimario no acepta expresamente dichas cargas o limitaciones perderá lo que se le ha dejado por encima de la legítima estricta" (STS de 27 de mayo de 2010).
Aunque es cierto que su uso habitual es el de procurar un usufructo viudal universal, no veo que nada impida su aplicación en beneficio de una pareja de hecho, de un amigo o del peluquero.