Aunque la opinión de Legil es muy válida, como es habitual en él, Yo, por ir sobre seguro, me inclino por la opinión de Leonjbr: demande ahora, en cuanto abran los Juzgados, y que le notifiquen en la vivienda arrendada.
Teniendo en cuenta que estamos en mayo, si en la demanda incluye la reclamación de rentas, casi con certeza que incluirán la de junio. Esperemos que el inquilino entregue las llaves en cuanto reciba la notificación.
No le queda mas remedio que demandar a ese inquilino. Yo creo que debe demandarle antes de que finalice el contrato para que puedan notificarle la demanda en la vivienda alquilada. De lo contrario tendrá que buscar el nuevo domicilio del inquilino con lo cual todo se alargará muchisimo más.
Soy propietario de un piso, con contrato de alquiler hasta junio de esta año. El inquilino, el cual debe algunas mensualidades atrasadas, ha manifestado ha fecha de hoy la intención de rescindir el contrato (antes de la fecha pactada que es junio), negándose a hacer los pagos correspondientes hasta la fecha de fin de contrato.
¿como arrendador tengo derecho a exigir el cumplimiento de contrato hasta su fecha fin (junio), o por el contrario el arrendatario tiene derecho a rescindir el contrato cuando quiera no teniendo que pagar las mensualidades siguientes desde la fecha en que indica su deseo de resdcindir el contrato?