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rescisión de contrato alquiler

8 Comentarios
 
perfil Jan
23/12/2008 10:52
Hola Eva. Para su caso es indiferente que la vivienda esté ubicada en Cataluña.

En referencia a la cláusula que usted cita en su primer post, indicarle que mi interpretación de la misma es que permite el desistimiento unilateral del arrendatario incluso durante el primer año si da el preaviso de 2 meses.

Reciba un cordial saludo
21/12/2008 23:16
Hola Jan. No entiendo bien la respuesta de Macbeal. Entonces........ quiere decir, que si el piso está ubicado en Catalunya, tiene su propio código civil.....
Pero cuál es?. Tengo derecho a cobrar una indemnización por incumplimiento del contrato 1 año, al arrendatario?, independientemente al depósito que tendré que devolverle?.
perfil Jan
17/12/2008 21:09
Hola Macbeal. Concido plenamente con la respuesta de mi compañero catón.

Reciba un cordial saludo.
16/12/2008 20:47
La aplicación de la Ley 29/94 es de ámbito estatal , pero para determinadas circunstancias resulta de aplicación el Código Civil , y Cataluña tiene su propio código civil .


Saludos




www.elalquiler.info
16/12/2008 20:00
Hola, no entiendo la pregunta, pero si se refiere a donde está ubicado el piso. Es en Barcelona.
16/12/2008 19:54
Hola,
necesitaría saber si en cataluña, pera los arrendamientos de vivienda, rige la LAU o si hay alguna ley autonómica
16/12/2008 19:28
pero..... existe alguna penalización por incumplimiento por ley? independientemente del depósito.
perfil Jan
15/12/2008 16:29
Hola Eva. A tenor de la clausula usted está obligada a devolver la fianza(depósito) a su arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
Rescisión de contrato alquiler
15/12/2008 11:30
Hola, soy Eva. Propietaria de un piso, que alquilé hace 3 meses, para la duración de un año.
Hace una semana vía verval, sin notificación por escrito, el arrendatario me comentó que quería dejar el piso en el plazo de 60 días por x motivos.
Mi pregunta es.... si en el contrato de arrendamiento detalla... "El plazo de duración de obligado cumplimiento es de 12 meses, comenzará a regir en el 15 de septiembre del 2008. En el caso que el arrendatario dejase la vivienda antes de la terminación del contrato, y no se manifieste con 60 días de antelación de este, se destinará el importe del depósito a beneficio de la arrendadora. LLegado el día de vto. se prorrogará por plazos de 12 meses......". Como lo entendeis vtros.?. Estoy obligada a darle el depósito avisándome con 60 días de margen?. Pero sin haber cumplido el plazo de duración obligado?. Gracias.