Hola, soy Eva. Propietaria de un piso, que alquilé hace 3 meses, para la duración de un año.
Hace una semana vía verval, sin notificación por escrito, el arrendatario me comentó que quería dejar el piso en el plazo de 60 días por x motivos.
Mi pregunta es.... si en el contrato de arrendamiento detalla... "El plazo de duración de obligado cumplimiento es de 12 meses, comenzará a regir en el 15 de septiembre del 2008. En el caso que el arrendatario dejase la vivienda antes de la terminación del contrato, y no se manifieste con 60 días de antelación de este, se destinará el importe del depósito a beneficio de la arrendadora. LLegado el día de vto. se prorrogará por plazos de 12 meses......". Como lo entendeis vtros.?. Estoy obligada a darle el depósito avisándome con 60 días de margen?. Pero sin haber cumplido el plazo de duración obligado?. Gracias.
La aplicación de la Ley 29/94 es de ámbito estatal , pero para determinadas circunstancias resulta de aplicación el Código Civil , y Cataluña tiene su propio código civil .
Hola Jan. No entiendo bien la respuesta de Macbeal. Entonces........ quiere decir, que si el piso está ubicado en Catalunya, tiene su propio código civil.....
Pero cuál es?. Tengo derecho a cobrar una indemnización por incumplimiento del contrato 1 año, al arrendatario?, independientemente al depósito que tendré que devolverle?.
Hola Eva. Para su caso es indiferente que la vivienda esté ubicada en Cataluña.
En referencia a la cláusula que usted cita en su primer post, indicarle que mi interpretación de la misma es que permite el desistimiento unilateral del arrendatario incluso durante el primer año si da el preaviso de 2 meses.