El vendedor consintió el trato pero sin fechas plazos ni condiciones a la espera de un precontrato (arras). Podría aplicarse la 1451 y 1466 del C.C.? Saludos
La compradora A no tiene concedida hipoteca alguna ya que no tiene ninguna documentación de la vivienda. No podría reclamar esa indemnización... En caso de que el vendedor venda al comprador B... que puede pasar?? Es decir, al no tener ya la vivienda y la vendedora A no tener hipoteca que le amarre...
1. El mensaje de whatsapp en el que llegasteis a un acuerdo es un contrato entre las partes totalmente válido, y deberá pagar el doble de la cantidad pagada por el comprador B (y eso será el menor de los problemas).
2. La compradora A puede exigir el cumplimiento del contrato y podrá pedir una indemnización conforme a los perjuicios ocasionados si no se lo vende. Imagine que ha solicitado un préstamo por valor de 145.000 € y ahora usted no se lo vende.... prepárese para una gran indemnización.
Mi consejo es que indemnice al comprador B, porque de lo contrario los problemas serán mucho mayores con el comprador A (que además de poder exigirle el cumplimiento y una indemnización, deberá usted contratar abogado y procurador para el pleito que se le vendrá encima).
El vendedor tiene su vivienda en venta por 150000 euros. El comprador A le ofreció 145.000 euros y ambas partes llegaron a un acuerdo vía whatsapp. A los dos días el comprador B ofreció los 150000 euros e incluso se ha llegado a firmar un contrato de arras entre el vendedor y el comprador B con el pago-señal. Ahora el comprador A reclama el acuerdo VÍA WHATSAPP al vendedor y amenaza con iniciar actos judiciales. Son varias mis dudas:
- Tiene validez ese mensaje de acuerdo-whatsapp por encima de las arras posteriormente firmadas??
- En caso de fallo a la compradora A, qué indemnización tendría que dar el vendedor?? Es decir, compensaría en el caso de pagar indemnización a la compradora A en vez de devolver el doble de la señal al vendedor B? La señal fueron 6000 euros