Llevo poco más de un año viviendo en un piso de alquiler. El contrato es por un periodo de 5 años y hace ya unos meses que tengo pensado marcharme a otro piso. Lo que me preocupa es que el día que firmé el contrato el administrador de fincas me comentó que si decidía marcharme antes de los 5 años tendría que pagar una indemnización de 1mes de alquiler por cada año que me quedase por finalizar el contrato. He estado revisando las condiciones anexas al contrato y en ninguna cláusula pone algo parecido. Tengo dos preguntas, ¿me puedo marchar avisando 1 mes antes? ¿perderé la fianza?
gracias!
En base a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su articulado obliga tanto al arrendador como al arrendatario a indemnizar a la parte contraria si se produce un incumplimiento contractual, pero por regla general, si és el inquilino quien se marxa el arrendador no acostumbra a pedir indemnizacion de una mensualidad hasta periodo de vencimiento del contrato(según su buena fe)