En base a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su articulado obliga tanto al arrendador como al arrendatario a indemnizar a la parte contraria si se produce un incumplimiento contractual, pero por regla general, si és el inquilino quien se marxa el arrendador no acostumbra a pedir indemnizacion de una mensualidad hasta periodo de vencimiento del contrato(según su buena fe)
Llevo poco más de un año viviendo en un piso de alquiler. El contrato es por un periodo de 5 años y hace ya unos meses que tengo pensado marcharme a otro piso. Lo que me preocupa es que el día que firmé el contrato el administrador de fincas me comentó que si decidía marcharme antes de los 5 años tendría que pagar una indemnización de 1mes de alquiler por cada año que me quedase por finalizar el contrato. He estado revisando las condiciones anexas al contrato y en ninguna cláusula pone algo parecido. Tengo dos preguntas, ¿me puedo marchar avisando 1 mes antes? ¿perderé la fianza?
gracias!